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Algunas mascotas pueden resultar molestas para una parte de los vecinos. Sus ruidos o los olores pueden ser motivo de discusiones y malestar en la comunidad y pueden llegar a comportar un grave problema de convivencia.

Pero ¿la comunidad de propietarios puede prohibir tener animales? La respuesta es no, pues prima el derecho individual de una persona al interés colectivo de la comunidad, pero con algunos matices que explicamos a continuación.


¿Qué dice la Ley?

La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna restricción sobre tenencia de animales. Sí podría ser que los estatutos de la comunidad, que son normas que regulan las situaciones internas, recogieran alguna prohibición. En tal caso, cabría la posibilidad de impugnación judicial y que fuera un juez el que decidiera sobre el tema.

Por el contrario, sí es posible que el propietario de una vivienda alquilada prohíba expresamente en el contrato que se puedan tener animales en casa.

 

En caso de molestias, suciedad, ruidos, olores ¿qué se puede hacer?

La ley sí recoge la situación derivada de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, que llegado el caso se podría plantear a través del presidente de la comunidad.

Sería conveniente realizar una junta de propietarios, incluyendo el tema en el orden del día para que, entre todos, se intente alcanzar una solución. Si, por ejemplo, hay zona ajardinada, se podría acordar la prohibición de pasear por allí para evitar que los animales hagas sus necesidades en las zonas comunes o si se tiene un perro peligroso, aconsejar ponerle bozal.

En cualquier caso, el problema está en el cumplimiento, pues se ha de tener en cuenta que la comunidad carece de poder para poder sancionar. En el supuesto que algún propietario incumpliese las normas, haciendo caso omiso al régimen interno, los avisos, y las ordenanzas municipales, la única vía es acudir a la judicial.