Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler
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Javier Sanguino | 18.07.2017
¿Qué es una cláusula suelo?, ¿Cómo puedo encontrarla en mi hipoteca?, ¿Qué pasos debo seguir para reclamarla? ¡Te resolvemos todas estas cuestiones!
No es nada nuevo para los españoles que la banca en nuestro país ha estado imponiendo condiciones y prácticas abusivas a sus clientes, como la cláusula suelo. Sin embargo, hace unos meses que no se habla de otra cosa y cada vez son más las personas que saben que no tienen por qué aceptar estas condiciones. Esto ha sido a raíz de los últimos pronunciamientos judiciales, y en particular la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Diciembre de 2016.
El Tribunal Supremo ya había declarado la nulidad de la cláusula suelo en una Sentencia de Mayo de 2013 que afectaba a una serie de entidades bancarias, alegando falta de transparencia por parte de estas entidades a la hora de dar a conocer las implicaciones que se derivaban de la inclusión de dicha cláusula en la escritura del préstamo hipotecario.
No obstante, la posición del Tribunal Supremo, fue inicialmente condenar a estas entidades a dejar de aplicar la cláusula suelo a partir de esa fecha, pero no obligaba a devolver las cantidades que se hubieran abonado indebidamente con anterioridad, es decir no se declaraba la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
En sentencias posteriores el Tribunal Supremo fue matizando esta posición pero siempre limitando la retroactividad a la fecha de 9 de Mayo de 2013, lo que impedía a los consumidores obtener la devolución de lo que se hubiera pagado de más antes de esa fecha
El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció al respecto, declarando que la nulidad de la cláusula suelo debía ir acompañada de la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por el consumidor desde un primer momento, argumentando que la limitación temporal establecida por el Tribunal Supremo iba en contra del derecho de la Unión Europea y que en consecuencia la declaración de nulidad de dicha cláusula debía tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula
Ahora ya sabemos que todos podemos reclamar la devolución de la cláusula suelo sin limitación temporal, pero probablemente muchos os estaréis preguntando… ¿Qué es una cláusula suelo?, ¿Por qué es abusiva esta condición?, ¿Cómo puedo encontrarla en mi escritura hipotecaria?, ¿Qué pasos debo seguir para reclamarla? Vamos a resolver todas estas cuestiones y alguna más.
La cláusula suelo es una condición incluida en muchas hipotecas que impone un límite a la variabilidad del tipo interés a pagar por parte del consumidor. Toda hipoteca comporta el pago de unos intereses, y para ello se fija un índice de referencia para determinar su cuantía. Normalmente es el Euríbor o el IRPH. Pues bien, el hecho de imponer la cláusula suelo significa que en el caso de que el índice bajara significativamente, el consumidor nunca podría beneficiarse de ello, ya que en ningún caso pagará una cantidad inferior a la establecida por el límite de la cláusula suelo.
La cláusula suelo normalmente va acompañada de la cláusula techo. Es decir, se limita la variabilidad del interés estableciéndose un tope mínimo y máximo. Pero la realidad es que la cláusula techo es siempre tan alta que a la práctica el consumidor nunca se ve favorecido por su aplicación, lo que beneficia exclusivamente a una de las partes, en este caso la entidad de crédito, lo que implica que no se respeta en este caso el principio de reciprocidad que es uno de los principios básicos de la normativa europea en materia de protección de los consumidores.
Sin embargo, el argumento fundamental para considerar abusiva la cláusula suelo es la falta de transparencia, es decir, no es suficiente con la mera inclusión formal en la escritura de dicha cláusula, sino que la entidad debía informar previamente al consumidor de forma adecuada y comprensible sobre las implicaciones, tanto jurídicas como económicas derivadas de la existencia de la misma, de forma que fuera consciente de cómo podía afectarle según evolucionasen los tipos de interés, y es en este punto donde las entidades de crédito no hicieron correctamente las cosas en la mayoría de los casos
A pesar de que puede estar más o menos escondida dentro de las cláusulas del contrato, en la mayoría de casos se incorpora en de las condiciones financieras del préstamo dentro del apartado que fija el tipo de interés variable a aplicar, y más concretamente, en algunas ocasiones indica algo así como “límite a la variabilidad del interés”.
Debido al gran volumen de personas afectadas y a la contundencia con la que se ha pronunciado el Tribunal de Justicia Europeo, en estos momentos las entidades de crédito suelen aceptar la solicitud de retirar la cláusula suelo, de hecho, la mayoría de las entidades ya no la están aplicando, por lo que en este caso, si todavía no se ha eliminado esta cláusula es el momento de solicitarlo, lo que deberá hacerse siempre por escrito.
A principios de año el Gobierno aprobó un Real Decreto por el cual obliga a los bancos a establecer un mecanismo extrajudicial para que los clientes puedan solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, teniendo éstas un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación para resolver el procedimiento haciendo llegar al cliente una comunicación por escrito en la que se incluya el cálculo desglosado de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses.
En el caso que la entidad de crédito reconozca que no ha actuado con la debida transparencia, deberá poner a disposición de forma inmediata la devolución del importe pagado de más, si bien existe también la posibilidad de que el banco considere que en todo momento ha actuado de forma correcta y que por lo tanto no acepte la solicitud de devolución de estas cantidades. En este caso la respuesta deberá indicar las razones en las que motiva su decisión y el consumidor tendrá la posibilidad de acudir a la vía judicial.
En los últimos años ha habido un aluvión de demandas y disponemos de multitud de resoluciones que nos permiten afirmar que la jurisprudencia es favorable al consumidor en la gran mayoría de casos, si bien no existe una garantía absoluta de obtener un resultado positivo ya que tendrá que verse en cada caso si la entidad ha cumplido con los requisitos de transparencia fijados por el Tribunal Supremo para determinar si nos encontramos o no ante una cláusula abusiva.
En principio la entidad debería devolver este importe en efectivo, si bien el Decreto contempla la posibilidad de pactar otras medidas compensatorias distintas, siempre que haya una aceptación expresa por escrito por parte del cliente, como puede ser a modo de ejemplo minorar la cantidad pendiente de amortización del préstamo.
En cualquier caso, lo mejor que puedes hacer es recibir un asesoramiento jurídico personalizado para que te digan que es lo mejor que puedes hacer en tu caso. Por desgracia, aunque ciertas prácticas sean declaradas abusivas, no se procede a su eliminación de forma automática. Somos los perjudicados por ellas los que nos debemos encargar de hacer valer nuestros derechos y activar los procedimientos convenientes. No lo dudes y exige que te devuelvan lo que te corresponde.