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Cuando vayamos a alquilar una vivienda hemos de tener en cuenta la posibilidad de que se incluyan en el contrato de arrendamiento cláusulas abusivas (limitativas de nuestros derechos como inquilinos). Estas cláusulas serán consideradas nulas y no se aplicarán, aunque las hayamos firmado como inquilinos.

Algunas de las más comunes son:

  • Prórroga legal del contrato:

    La ley establece que la duración del contrato será libremente pactada por las partes, pero si es inferior a un año, el contrato se prorrogará de año en año hasta llegar a los 3 años. La posibilidad de prorrogar el contrato es una potestad del inquilino, no del propietario, y no se podrá pactar lo contrario.
  • Obligado cumplimiento del contrato:

    Como inquilinos tenemos derecho a rescindir el contrato una vez hayan transcurrido los 6 primeros meses, siempre y cuando hayamos avisado con un mes de antelación. En este caso, el propietario tendrá derecho a reclamarnos una indemnización de un mes de renta por año que quede de cumplir el contrato, y si queda menos de un año, la parte proporcional. El derecho a indemnización debe estar pactado en contrato.
  • Falsos arrendamientos de temporada:

    Aunque en contrato se establezca que es de temporada (eso significa que no es la vivienda permanente del inquilino), si podemos demostrar que no es cierto y que es nuestra vivienda habitual, tendremos derecho a que la duración del contrato sea por 3 años.
  • Deber de conservación de la vivienda:

    La obligación de mantener la vivienda en buen estado de uso para que sea habitable es siempre del propietario y no será válido trasladarle la obligación al inquilino, que sólo debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones por uso.
  • Acceso del arrendador a la vivienda:

    Será nula la cláusula por la que se obligue al inquilino a dejar entrar en la vivienda al arrendador para poder revisar su estado.
 

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