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El alquiler turístico o vacacional se ha convertido en una opción muy popular entre los viajeros que buscan alojamiento. Sin embargo, esta modalidad de arrendamiento también puede generar conflictos con los vecinos del edificio donde se ubica la vivienda alquilada. En este artículo te explicamos qué dice la ley sobre el alquiler turístico y si tus vecinos te pueden prohibir alquilarlo.

¿Qué es el alquiler turístico o vacacional?

El alquiler turístico es:

  • Aquel de corta duración, que puede ir desde 1 o 2 noches de estancia hasta como máximo un mes.
  • Se alquila la totalidad de la vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato y se publicita por canales de oferta turística, como por ejemplo Booking, Airbnb, etc.
  • Tiene fines lucrativos.
  • Está sometido a la normativa de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

¿Qué sucede cuando un vecino decide poner su piso en alquiler turístico?

La Ley de Propiedad Horizontal regula los acuerdos relacionados con la posibilidad de limitar o condicionar el alquiler o explotación turística. Allí se establece que para poder limitar o condicionar el alquiler turístico será necesario el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Esta misma mayoría será necesaria para el acuerdo de cuotas especiales de gastos o para fijar una mayor participación de los gastos comunes, pero con el límite de como máximo un incremento del 20%.

Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, por lo tanto, no se aplicará a aquellos propietarios que ya alquilaban su vivienda.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

Nos encontramos ante una cuestión que ha sido objeto de polémica a la hora de interpretar la Ley:

  • Unos consideran que con una mayoría de 3/5 no se puede prohibir el alquilar la vivienda con fines turísticos, ya que para ello sería necesario la unanimidad, puesto que hablar de “limitar o condicionar” no es igual a “prohibir”.
  • Por el contrario, la mayoría respalda que, aunque el artículo pueda inducir a confusión, la voluntad del legislador fue la de permitir que la comunidad prohibiese el alquiler turístico en las viviendas.

Ante la disparidad de criterios, ha sido necesario esperar a que el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo se pronunciara mediante dos recientes sentencias, en las que indica que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico mediante acuerdo adoptado por mayoría de 3/5, no siendo por tanto necesario el acuerdo unánime y que basta con esta mayoría reforzada para proteger los intereses en conflicto. Todo ello como consecuencia del incremento del precio del alquiler, la falta de viviendas en alquiler y el incremento de los pisos de alquiler turístico.

En definitiva, para que los vecinos puedan prohibir el alquiler turístico tendrá que haber un acuerdo unánime, elevar a escritura pública la prohibición en los Estatutos e inscribirlo en el registro de la propiedad.

 

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