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El alquiler turístico o vacacional se ha convertido en una opción muy popular entre los viajeros que buscan alojamiento. Sin embargo, esta modalidad de arrendamiento también puede generar conflictos con los vecinos del edificio donde se ubica la vivienda alquilada. En este artículo te explicamos qué dice la ley sobre el alquiler turístico y si tus vecinos te pueden prohibir alquilarlo.

¿Qué es el alquiler turístico o vacacional?

El alquiler turístico es:

  • Aquel de corta duración, que puede ir desde 1 o 2 noches de estancia hasta como máximo un mes.
  • Se alquila la totalidad de la vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato y se publicita por canales de oferta turística, como por ejemplo Booking, Airbnb, etc.
  • Tiene fines lucrativos.
  • Está sometido a la normativa de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

¿Qué sucede cuando un vecino decide poner su piso en alquiler turístico?

Desde el 3 de abril del 2025, con la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando el propietario de una vivienda en un edifico en régimen de comunidad de propietarios, decida destinar su vivienda para alojamiento turístico, deberá pedir permiso previamente a su comunidad la aprobación en junta de vecinos.

La mayoría requerida para que la comunidad de propietarios apruebe la actividad de alquiler turístico en una vivienda es de las 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esta misma mayoría será necesaria para el acuerdo de cuotas especiales de gastos o para fijar una mayor participación de los gastos comunes, pero con el límite de como máximo un incremento del 20%.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

Este es un aspecto que ha sido objeto de polémica a la hora de interpretar la Ley, por lo que ha sido necesario esperar a que el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo se pronunciara mediante dos recientes sentencias.

En ellas se indica que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico mediante acuerdo adoptado por mayoría de 3/5, no siendo por tanto necesario el acuerdo unánime y que basta con esta mayoría reforzada para proteger los intereses en conflicto.

Todo ello como consecuencia del incremento del precio del alquiler, la falta de viviendas en alquiler y el incremento de los pisos de alquiler turístico.

En definitiva, para que los vecinos puedan prohibir el alquiler turístico tendrá que haber un acuerdo de las 3/5 partes de propietario y cuotas, elevar a escritura pública la prohibición en los Estatutos e inscribirlo en el registro de la propiedad. Además, antes de alquilar un piso con fines turísticos habrá que pedir permiso a la comunidad.

 

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