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Con la llegada de la Navidad, es habitual recibir regalos de proveedores o colaboradores relacionados con nuestro ámbito laboral, para expresarnos su gratitud o sus deseos de continuar con la relación empresarial. Estos obsequios no tienen por qué ser físicos, como podrían ser un par de botellas de vino o un buen jamón, sino que también pueden ser experienciales: una invitación a un restaurante, un viaje con todos los gastos pagados… Tanto si son físicos como experienciales (¡y por mucho que nos gusten!), hay que tener cuidado con su aceptación para no comprometer a nuestra empresa o a nosotros mismos.
¿Sabías que existe una normativa al respecto?

Normas para la aceptación de regalos de empresa

Si bien durante muchos años estos presentes habían sido considerados parte de una tradición que no iba más allá del detalle o el obsequio, con la aparición de las compliance (modelos de prevención de riesgos penales para empresas) resulta casi obligatorio establecer unas mínimas pautas y mecanismos de seguridad para prevenir cualquier situación que pueda ser embarazosa en un futuro. Estas normas y protocolos son tanto para empresas como para particulares, ya no solo por los problemas que puedan derivar de ello, como por ejemplo el cohecho impropio o la corrupción, sino por la mera sospecha de falta de rigor y buen hacer profesional.

3 medidas de seguridad ante la aceptación de regalos corporativos

Para evitar cualquier problema o reducirlo a la mínima expresión, las principales medidas de seguridad que se deben establecer respecto a los regalos de empresa son:

1. Gratuidad

Parece evidente, pero no por ello conviene dejar de exponerlo, no tanto en el sentido de dar dinero a cambio, sino en el sentido de recibir el regalo sin tener que dar nada a cambio. Si la persona que envía el regalo espera una contraprestación, será mejor NO aceptar el regalo.

2. Importe

A mayor precio, más precaución. Un importe elevado o desproporcionado podría ponernos en una situación comprometida que nos podrían forzar a dar explicaciones no deseables.

En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, no se pueden aceptar regalos que sobrepasen los 50 euros, siendo 150 euros el límite del valor de los obsequios que pueden ser aceptados procedentes de una misma persona en un año.

3. Transparencia

Siempre será mejor recibir los obsequios en el despacho profesional u oficina que en nuestro domicilio a fin de dar esa apariencia de profesionalidad i evitar el secretismo y la ocultación.

Si bien ninguna de las anteriores medidas pudiera ser lo suficientemente efectivas por si sola, una correcta aplicación de todas ellas resultará básica para prevenir el conflicto.