Cómo aceptar regalos navideños de empresa sin incumplir las normas
A todos nos gusta recibir regalos de Navidad de proveedores, empresas o colaboradores. Pese a ello, existe una normativa a tener en cuenta. ¿La conoces?
En pocas palabras...
Con la llegada de la Navidad, es habitual recibir regalos de proveedores o colaboradores relacionados con nuestro ámbito laboral, para expresarnos su gratitud o sus deseos de continuar con la relación empresarial. Estos obsequios no tienen por qué ser físicos, como podrían ser un par de botellas de vino o un buen jamón, sino que también pueden ser experienciales: una invitación a un restaurante, un viaje con todos los gastos pagados… Tanto si son físicos como experienciales (¡y por mucho que nos gusten!), hay que tener cuidado con su aceptación para no comprometer a nuestra empresa o a nosotros mismos.
¿Sabías que existe una normativa al respecto?
Normas para la aceptación de regalos de empresa
Si bien durante muchos años estos presentes habían sido considerados parte de una tradición que no iba más allá del detalle o el obsequio, con la aparición de las compliance (modelos de prevención de riesgos penales para empresas) resulta casi obligatorio establecer unas mínimas pautas y mecanismos de seguridad para prevenir cualquier situación que pueda ser embarazosa en un futuro.
Estas normas y protocolos son tanto para empresas como para particulares, ya no solo por los problemas que puedan derivar de ello, como por ejemplo el cohecho impropio o la corrupción, sino por la mera sospecha de falta de rigor y buen hacer profesional.
3 medidas de seguridad ante la aceptación de regalos corporativos
Para evitar cualquier problema o reducirlo a la mínima expresión, las principales medidas de seguridad que se deben establecer respecto a los regalos de empresa son:
Parece evidente, pero no por ello conviene dejar de exponerlo, no tanto en el sentido de dar dinero a cambio, sino en el sentido de recibir el regalo sin tener que dar nada a cambio. Si la persona que envía el regalo espera una contraprestación, será mejor no aceptar el regalo.
A mayor precio, más precaución. Un importe elevado o desproporcionado podría ponernos en una situación comprometida que nos podrían forzar a dar explicaciones no deseables.
En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, no se pueden aceptar regalos que sobrepasen los 50 euros, siendo 150 euros el límite del valor de los obsequios que pueden ser aceptados procedentes de una misma persona en un año.
Siempre será mejor recibir los obsequios en el despacho profesional u oficina que en nuestro domicilio a fin de dar esa apariencia de profesionalidad i evitar el secretismo y la ocultación.
Si bien ninguna de las anteriores medidas pudiera ser lo suficientemente efectivas por si sola, una correcta aplicación de todas ellas resultará básica para prevenir el conflicto.
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Complemento mi labor directiva con mi actividad en comunicación jurídica, ámbito en el que cuento con experiencia como portavoz en medios, podcaster, presentadora y creadora de contenidos vinculados al sector asegurador. He participado en proyectos de divulgación jurídica en distintos formatos y plataformas, una faceta que se integra de forma natural con mi formación en el Máster en Dirección de Entidades Aseguradoras y Financieras de la Universidad de Barcelona.
Además, desarrollo una sólida labor como formadora en materia legal. Concibo la asistencia jurídica como un servicio social y la divulgación del Derecho como una herramienta para acercar la justicia y empoderar a las personas.
Cuando desconecto del ámbito profesional, encuentro mi inspiración y equilibrio en la luz y el mar de la costa almeriense, tierra que me reconecta con lo esencial y a la que estoy muy vinculada por mis raíces.
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Me gusta mucho leer, viajar y compartir con amigos y familia.
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