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Año tras año el espíritu navideño no sólo se traslada a nuestras calles y hogares familiares, sino también a nuestras comunidades de propietarios. Es cada vez más habitual engalanar sus zonas comunes con todo tipo de elementos decorativos, como los tradicionales abetos, espumillón, figuritas de Belén y luces. Algunas fincas, incluso, rinden homenaje a estas fiestas navideñas haciendo también sonar los clásicos villancicos.

No obstante, y pese a que la Navidad aviva el ánimo de algunos vecinos, no podemos obviar que quizás para otros estas fechas no resultan tan entrañables ni deseadas. Lo que buscan es que las fiestas navideñas pasen lo más rápidamente posible y, por ello, no están muy de acuerdo con toda aquella ornamentación que les recuerde a esta festividad religiosa.

Por lo tanto, nos surgen algunas dudas como:
¿Debemos acordar con ellos el poner o no decoración navideña en los lugares comunes?
¿Todos los vecinos tienen derecho a opinar?
¿Qué debemos tener en cuenta respecto a la seguridad de la finca?

Cómo acordar con los vecinos la decoración navideña

Muchas comunidades de propietarios se plantean algunas cuestiones, como por ejemplo, si deben acordar previamente el poner o no adornos navideños en las zonas comunitarias y si los vecinos deben contribuir con estos gastos.

¿Cómo se solucionan estas dudas?

  • Revisar los estatutos de la comunidad o la normativa de propiedad horizontal

    Para dar respuesta a estas cuestiones, lo primero que se debe hacer es revisar si las comunidades de vecinos disponen de algún Estatuto de Comunidad o de algún Reglamento de Régimen Interno. De existir, habría que revisar qué es lo que contempla en este sentido, pues de lo contrario, ya deberíamos dirigirnos a la normativa que regula la propiedad horizontal.
  • Organizar una junta de propietarios

    No obstante, es fundamental que estas decisiones se acuerden previamente en una reunión en junta de propietarios. Esto es, porque nos estamos refiriendo a la ocupación o colocación de elementos decorativos en zonas comunitarias, de las cuales todos los copropietarios en una finca constituida como comunidad de vecinos tienen un tanto por ciento de titularidad.
  • Tomar la decisión con una votación

    A partir de aquí, el acuerdo mínimo que sería necesario para colocar, por ejemplo, luces en la fachada, un árbol de Navidad en la entrada a la comunidad de vecinos, espumillón en la escalera comunitaria o una figura de Papá Noel, sería de una mayoría simple de votos, es decir, es necesario conseguir el voto favorable de la mitad más uno de los vecinos que estén presentes en la reunión. En este sentido, es muy importante destacar que los inquilinos, al no tener titularidad en la finca, no pueden votar. Legalmente solo tienen este derecho de voto los propietarios. También, aquellos vecinos que no estén al corriente del pago de los gastos comunitarios y sean morosos, no tendrán derecho de voto. Pese a ello, sí podrán asistir a la reunión que se vaya a celebrar y podrán opinar con libertad.

Sentido común, seguridad y respeto a los vecinos

  • Sentido común

    Es muy importante utilizar el sentido común. Es decir, los adornos no deben ser desproporcionados ni excesivamente costosos.
  • Seguridad de la comunidad

    La decoración, además, no puede instalarse en zonas que puedan afectar a la seguridad del inmueble, de los propios vecinos o de terceros. Por ejemplo, no se puede colocar un gran abeto de navidad en una puerta de salida de emergencias de la finca, ni tampoco dificultando la accesibilidad a un extintor ubicado en una zona comunitaria para el apagado de un incendio.
  • Respeto a los vecinos

    Por último, hay que recordar que, pese a que en estas fechas es habitual que los villancicos suenen, los mismos no deberían generar molestias ni perturbar el descanso del vecindario. De hecho, la propia ley sobre propiedad horizontal prohíbe lo que se conoce como “actividad molesta, nociva o insalubre” y, los ruidos, de ser excesivos, podrían ser reclamados judicialmente por los perjudicados. Estos podrían solicitar su cese, si les generan daños y perjuicios demostrables o si vulnerasen lo regulado por las ordenanzas municipales de nuestros Ayuntamientos.