Muchas comunidades de propietarios se plantean algunas cuestiones, como por ejemplo, si deben acordar previamente el poner o no adornos navideños en las zonas comunitarias y si los vecinos deben contribuir con estos gastos.
¿Cómo se solucionan estas dudas?
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Revisar los estatutos de la comunidad o la normativa de propiedad horizontal
Para dar respuesta a estas cuestiones, lo primero que se debe hacer es revisar si las comunidades de vecinos disponen de algún Estatuto de Comunidad o de algún Reglamento de Régimen Interno. De existir, habría que revisar qué es lo que contempla en este sentido, pues de lo contrario, ya deberíamos dirigirnos a la normativa que regula la propiedad horizontal.
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Organizar una junta de propietarios
No obstante, es fundamental que estas decisiones se acuerden previamente en una reunión en junta de propietarios. Esto es, porque nos estamos refiriendo a la ocupación o colocación de elementos decorativos en zonas comunitarias, de las cuales todos los copropietarios en una finca constituida como comunidad de vecinos tienen un tanto por ciento de titularidad.
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Tomar la decisión con una votación
A partir de aquí, el acuerdo mínimo que sería necesario para colocar, por ejemplo, luces en la fachada, un árbol de Navidad en la entrada a la comunidad de vecinos, espumillón en la escalera comunitaria o una figura de Papá Noel, sería de una mayoría simple de votos, es decir, es necesario conseguir el voto favorable de la mitad más uno de los vecinos que estén presentes en la reunión. En este sentido, es muy importante destacar que los inquilinos, al no tener titularidad en la finca, no pueden votar. Legalmente solo tienen este derecho de voto los propietarios.
También, aquellos vecinos que no estén al corriente del pago de los gastos comunitarios y sean morosos, no tendrán derecho de voto. Pese a ello, sí podrán asistir a la reunión que se vaya a celebrar y podrán opinar con libertad.