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Cristina Gonzalez | 03.05.2017
Un buen día llegas al trabajo y tu jefe te dice que “no vuelvas más”, sin comunicarte el despido por escrito. ¿Es válido este tipo el despido verbal? ¿Tienes derecho a reclamar?
Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a comunicar a sus trabajadores el despido de forma escrita, ya que es fundamental que todo trabajador conozca:
En el supuesto de que la empresa no te comunique el despido por escrito, será el propio trabajador despedido quien debe acreditarlo. A título de ejemplo, la forma de probarlo podría ser:
También debes saber que si la empresa decide comunicarte de palabra que prescinden de tus servicios estarás ante un despido que, probablemente, será calificado jurídicamente como un despido improcedente, ya que no existe una causa legal y justificada por la que se haya tomado la decisión de dar por finalizada tu relación laboral.
Por lo tanto, si te encuentras ante este supuesto es aconsejable reclamar tus derechos, impugnando tu despido a través de un escrito de reclamación dirigido a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación y dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes que contempla nuestra normativa laboral.
Si se confirma que no hay causa legal para despedirte, la empresa te tendrá que readmitir en tu puesto de trabajo y en las mismas condiciones, o bien te tendrá que pagar la correspondiente indemnización legal prevista para los supuestos de despido improcedente que, en la actualidad, está fijada en el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado en la empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Además, también debes conocer que la opción entre readmitirte o pagarte la referida indemnización legal le corresponderá siempre a la empresa y no al trabajador despedido, y sólo tú como trabajador afectado tendrás derecho a escoger si optas porque te readmitan en la empresa o por cobrar la indemnización prevista por ley, si eres delegado sindical o representante de los trabajadores.
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