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Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las empresas pueden controlar los mensajes que realicen sus trabajadores a través de Internet en horas de trabajo, siendo motivo de despido.

Antecedentes

Esta sentencia del TEDH (2016), es el resultado de un procedimiento de despido de un ingeniero rumano por hacer uso indebido de un servicio de mensajería instantánea, en concreto de Yahoo Messenger.

La empresa había puesto a su disposición esta modalidad de mensajería para que el trabajador pudiera comunicarse con los clientes, habiendo notificado al trabajador un protocolo de utilización del mismo, especificando que era para uso profesional y no particular.

Una vez la empresa constató que, durante unos diez días, el trabajador utilizó dicho sistema de mensajería para uso particular, procedió a su despido. El trabajador impugnó dicho despido ante los tribunales nacionales solicitando la nulidad del mismo, alegando vulneración de derechos a la intimidad y a la vulneración por leer sus mensajes personales, pero tanto el tribunal de Rumanía como el TEDH, dieron la razón a la empresa. Estos organismos entendieron que no es abusivo que la empresa accediera a las comunicaciones realizadas por el trabajador en horas de trabajo, creyendo que eran comunicaciones con sus clientes y no personales.

El TEDH entiende que existe un justo equilibrio entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada y los intereses del empleador y que, por lo tanto, no resulta abusivo que el empleador quiera comprobar que sus trabajadores realizan sus obligaciones durante sus horas de trabajo.

El TEDH deja abierta la posibilidad a las empresas de controlar las comunicaciones de sus empleados en horas de trabajo, utilizando mecanismos y sistemas de comunicación proporcionados por la empresa, siempre que se le haya notificado al trabajador unas normas de uso especificando que dicho uso ha de ser profesional y no personal.

 

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