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Durante la época navideña es común que las empresas recurran a contratos temporales para cubrir el aumento de demanda.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción

En particular el que más se utiliza es el contrato por circunstancias de la producción, por circunstancias ocasionales y previsibles de corta duración, para atender el incremento temporal de la campaña de navidad, como el aumento de ventas en tiendas o la mayor demanda en servicios de hostelería.

El contrato se realiza para hacer frente a esa necesidad temporal o excepcional del volumen de trabajo, que no puede ser cubierto por el personal fijo de la empresa.

  • Esta modalidad solo puede ser utilizada por las empresas durante 90 días al año natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios para atender las diferentes situaciones. Y además no pueden ser de modo continuado, sino que deben realizarse de manera discontinua.
  • La duración del contrato puede ser inferior a estos 90 días pudiéndose prorrogar, siempre y cuando no superen dicho plazo.

Contrato de sustitución

Asimismo, también es posible concertar un contrato de sustitución para sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, ya sea porque el trabajador está de vacaciones o bien porque está de baja médica.

Este contrato tiene por objeto atender el descenso de la plantilla durante la ausencia. Así, el trabajador sustituido tiene derecho a reincorporarse cuando termine la causa de su ausencia temporal.
El contrato se realiza para hacer frente a esa necesidad temporal o excepcional del volumen de trabajo, que no puede ser cubierto por el personal fijo de la empresa.

 

Características de los contratos temporales

  • Tanto un contrato como otro genera derecho a vacaciones. Cada trabajador genera 2,5 días por mes trabajado. Por tanto, si al fin contrato no hubiera dado tiempo a disfrutarlas, tendrá derecho a cobrarlas en su finiquito.
  • Los y las trabajadoras con contrato temporal tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que suele comprender la tarde del sábado y el domingo, o el domingo y la mañana del lunes. Si por la actividad que se realiza, no fuera posible disfrutarlo en fin de semana, debería trasladarse a otros días
  • Es posible la realización de horas extras, respetando siempre la voluntad del trabajador (salvo excepciones) y el límite máximo.
  • Si se trabaja en festivos durante la temporada navideña, la hora trabajada suele se remunerada con un complemento en el precio de la hora trabajada o con descanso compensatorio equivalente (un 75% el valor de la hora ordinaria).
  • Al finalizar el contrato eventual por circunstancias previsibles, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado, o su parte proporcional en caso de que la relación laboral hubiera durado menos tiempo. En cambio, el contrato para la sustitución no tiene indemnización al llegar a su fin.