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Las vacaciones retribuidas que tienen todos los trabajadores son un derecho reconocido no solo constitucionalmente, sino también regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que un trabajador pueda disfrutar de unos días de vacaciones es necesaria la previa prestación de servicios en la empresa. Esto significa que, para generar derecho a tener unos días de descanso, es preciso haber trabajado antes y, por lo tanto, su la duración será proporcional a ese periodo trabajado.

Cuántos días de vacaciones me corresponden y cómo se pactan

Para calcular las vacaciones que nos corresponden, debemos partir de la base que a todo trabajador le corresponden 30 días naturales de vacaciones por año de servicio o, lo que es lo mismo, 22 días laborables. Esto significa que a cualquier trabajador le correspondería, por cada mes trabajado, 2,5 días naturales de vacaciones, o el equivalente a 1,8 días laborables.

Es importante tener presente, pues así lo regula la normativa laboral, que el periodo de disfrute de las vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. Esto significa que, de existir controversias o falta de acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre cuándo se van a disfrutar las vacaciones, existirá la posibilidad de plantear una demanda ante el Juzgado de lo Social, para que sea el juez quien resuelva sobre las fechas concretas para el disfrute, siendo además la decisión judicial dictaminada como irrecurrible.

También es importante señalar que los calendarios vacacionales de las empresas deben conocerse con al menos 2 meses de antelación del inicio de estas pues, de lo contrario, también sería objeto de reclamación judicial por el o los trabajadores perjudicados.

¿Qué sucede si a un trabajador se le ha practicado un ERTE?

Cuando un empleado se ve afectado por un ERTE, como su contrato de trabajo se encuentra suspendido no generará derecho a vacaciones por todo el tiempo que dure el ERTE.

No obstante, si el ERTE no es total y es de reducción temporal de la jornada de trabajo, el empleado devengará los días de vacaciones, pero de forma proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado.

Por otra parte, si un trabajador está disfrutando de sus vacaciones en el momento de practicársele el ERTE aprobado, las vacaciones quedarían interrumpidas y, por lo tanto, una vez finalizada la suspensión de su contrato laboral podrá reclamar a la empresa esos días de coincidencia.

¿Y qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas y generadas por un trabajador si ha sido despedido o si la empresa cierra definitivamente?

En términos generales, las vacaciones no pueden ser sustituidas por el pago en económico, pues el descanso por vacaciones de los trabajadores es obligatorio.

Sin embargo, en caso de despido, de fin de contrato o de cierre empresarial, la empresa podría, como excepción, pagar los días de vacaciones generados por un trabajador si este no ha podido o no le ha dado tiempo de disfrutarlas.

El pago se hará en función al salario día que le corresponda al empleado, cuantía que deberá abonarse en el correspondiente finiquito por la extinción de su contrato de trabajo, con independencia de cuál haya sido el motivo o la causa del fin de la relación laboral, es decir, tanto si la extinción de la relación laboral del empleado ha sido debido a un despido, procedente o no, o como consecuencia de un cierre definitivo de la actividad empresarial.