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Por desgracia, un despido se puede producir en cualquier momento de nuestra vida laboral. ¿Cómo debemos actuar cuando no estamos de acuerdo con la decisión adoptada por la empresa? ¡Te damos las claves en este artículo!

Lógicamente, querremos reclamar un despido cuando no esté justificado ni probado el motivo por el que la empresa ha decidido prescindir de nuestros servicios. No podemos olvidar que, en ocasiones, sí que pueden existir causas reales y demostrables para que el empresario no quiera o pueda mantener un puesto de trabajo. Serían despidos justificados, por ejemplo, el despido a un empleado por no presentarse en la oficina y no justificar el motivo o cuando la empresa pone fin a la relación laboral por cuestiones económicas probadas.

1. Manifestar nuestra disconformidad con el despido

Por lo tanto, si un trabajador recibe una carta de despido, basándose en motivos disciplinarios u otras causas como las objetivas, organizativas o de producción, de no estar de acuerdo, debería manifestar su disconformidad a través de la impugnación o acción de reclamación de despido. Los órganos jurisdiccionales son los que calificarán si el despido practicado al empleado es considerado procedente, improcedente o nulo.

2. Presentar papeleta de conciliación en plazo

Es muy importante tener presente los plazos legales para poder iniciar esta acción, ya que para acudir al Juzgado de lo Social, que es el competente para resolver estos asuntos, se dispone únicamente de un plazo de 20 días hábiles. Dentro de este plazo no debemos contar ni los sábados, ni los domingos, ni tampoco los festivos de ámbito nacional, autonómico y local. Así pues, es en este plazo cuando se debería presentar la papeleta de conciliación ante los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia. A partir de aquí, es cuando se fija la fecha para lo que se conoce como Acto Previo de Conciliación Obligatorio.

3. Acto Previo de Conciliación Obligatorio

El Acto Previo de Conciliación Obligatorio cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo entre el empresario y el trabajador despedido, y evitar así un posterior juicio ante el Juzgado de lo Social.

El Acto Previo de Conciliación puede acabar de tres formas distintas:

  • Con avenencia
    Cuando hay acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Sin avenencia
    Cuando no existe ningún acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Intentado y sin efecto
    Cuando la empresa demandada no comparece en el acto de conciliación. En el caso que fuese el trabajador el que no se personara, se archivaría su pretensión como si nunca hubiese presentado la papeleta.

4. Si no hay acuerdo: interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no se llegase a un acuerdo en el acto de conciliación previo o el resultado del mismo fuera “intentado y sin efecto”, el trabajador debería plantear la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso, es importante tener de nuevo muy presente los plazos legales para la interposición de la demanda judicial, pues como hemos comentado anteriormente, el plazo es de 20 días hábiles. Estos comienzan a contar desde que el que el trabajador recibe la carta de despido o, si no la hay, a partir del día siguiente al que se produce el cese efectivo en el trabajo.

Como el plazo de 20 días es de caducidad (no puede interrumpirse), hay que actuar con rapidez. Que no se interrumpa no quiere decir que no pueda suspenderse, pues sí podrá paralizarse el plazo, pero sólo durante el tiempo que medie desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta el día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado la conciliación.

5. Celebración del juicio

A partir de aquí, y una vez presentada la correspondiente demanda, será el Juzgado quien fijará la fecha para el juicio. Llegado el día señalado, en la propia sala de vistas, se instará de nuevo a la empresa y al trabajador para que intenten alcanzar un acuerdo. En caso negativo, se celebrará el juicio y el Juez dictará la correspondiente sentencia en un plazo de 5 días. Esta resolución no será firme, con lo que la parte que no esté conforme con el pronunciamiento podrá recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo de 5 días, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Sentencia.