Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

El 30 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Con la intención de evitar la destrucción de puestos de trabajo, una de las medidas es la restricción o limitación a las empresas en la posibilidad de realizar despidos objetivos hasta el 30 de junio del 2022. Este tipo de despidos son los que tienen una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Durante la pandemia ya se reguló una llamada prohibición a los despidos objetivos por causas relacionadas con el Covid. Esta nueva restricción no es tan amplia como la aprobada durante la pandemia, ya que la situación y los daños económicos por el conflicto en Ucrania son diferentes.

¿En qué consiste esta restricción?

Las empresas que se hayan beneficiado de alguna de las ayudas directas aprobadas en el Real Decreto no pueden despedir a sus trabajadores alegando como motivo de despido objetivo el aumento de los costes energéticos, como por ejemplo la electricidad, el gas, el gasoil o la gasolina. También se establece esta limitación a las empresas que se hayan acogido a un ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se hayan beneficiado de apoyo público.

¿Esto quiere decir que estas empresas no pueden realizar ningún despido?

Sí. Las empresas pueden realizar despidos objetivos por otras causas justificadas reguladas en el Estatuto de los trabajadores, como por ejemplo la falta de adaptación de un trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. También pueden despedir a un trabajador por motivo disciplinario basado en un incumplimiento grave, como la indisciplina o desobediencia en el trabajo o las faltas de asistencia repetidas e injustificadas.

¿Qué consecuencias podría despedir incumpliendo la normativa?

El despido sería injustificado y, por tanto, podría ser considerado por los Tribunales como despido improcedente o nulo. El despido improcedente comportaría el derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. El despido nulo en, cambio, implicaría la readmisión en la empresa del trabajador.

El incumplimiento de esta obligación también conllevaría la devolución de las ayudas percibidas por la empresa.