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Desde el punto de vista empresarial, hay determinadas circunstancias que abren la puerta al despido de un trabajador.

Primero, hay que diferenciar el despido de un fin de contrato: el despido es la decisión adoptada de forma unilateral por la empresa de incumplir el contrato, ya sea temporal o indefinido, y que unía a las partes. Si el contrato es indefinido, el empresario solo podrá extinguir la relación laboral a través del despido, dejando de lado casos excepcionales como la jubilación, incapacidades del trabajador o la no superación del período de prueba.

Si el trabajador no cumple con sus obligaciones y el empresario quiere liberarse del pago de la nómina y de su cotización sin cargar con una indemnización, se debe acudir al despido disciplinario. Esto será posible siempre que el trabajador haya incurrido en faltas que generen la gravedad suficiente para esta reacción.

En este caso no se tendrá en cuenta la situación personal del trabajador, solo su inadecuado comportamiento de carácter grave o reincidente. Esto conlleva la única obligación del pago de las cantidades adeudadas hasta el momento. Es decir, la parte proporcional de pagas extras que corresponda y la liquidación de las vacaciones no disfrutadas, sin más obligaciones.

¿Cómo puedo reclamar si no estoy de acuerdo con el despido disciplinario?

Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión y los motivos alegados por la empresa en la carta de despido, podrá presentar una reclamación.

A partir del 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ha establecido que, antes de proceder con un despido disciplinario, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de ser escuchado y defenderse. Este trámite formal asegura que el trabajador pueda presentar su versión de los hechos antes de que la empresa tome una decisión definitiva sobre el despido.

Después de completar el trámite de audiencia previa, si la empresa decide seguir adelante con el despido, el trabajador aún podrá impugnar la decisión. Los tribunales serán los responsables de determinar si el despido es procedente, improcedente o nulo.

  • Despido Procedente

    Se dictamina que la decisión del empresario era correcta y que hay causas suficientes para proceder al despido. Por lo tanto, no habrá indemnización.
  • Despido Improcedente

    Puede ocurrir lo contrario y que el juez dictamine que el despido no es correcto o que la comunicación al trabajador no cumple los requisitos formales. El empresario puede, entonces, readmitir al empleado o abonar una indemnización el pago de la indemnización económica de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.
  • Despido Nulo

    Se puede declarar nulo cuando se puede probar el trabajador ha sido despedido por discriminación. La empresa tendrá que readmitir al trabajador en el plazo de tres días. Esto abriría la puerta a que el trabajador reclamase una indemnización por daños y perjuicios.