Cómo reclamar un despido si no estamos de acuerdo
¿Te han despedido? Te explicamos los pasos para reclamar cuando no estamos de acuerdo con la decisión adoptada por nuestra empresa.
¿Quieres contratar un empleado del hogar o tú mismo desempeñas este trabajo? Conoce los trámites, costes, derechos y obligaciones que conlleva.
Cristina Gonzalez | 11.04.2019
Si quieres contratar un empleado o empleada del hogar o tú mismo desempeñas este trabajo, es importante que conozcas los trámites, costes, derechos y obligaciones que conlleva. ¡Te damos las 10 claves a continuación!
Es necesario que los empleados del hogar tengan un contrato por escrito firmado, pues de no hacerlo o tenerlo se presumirá que el contrato es indefinido y a tiempo completo.
El empleado del hogar, con independencia del número de horas que esté trabajando en casa, debe estar dado de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad Social y es el empleador quien debe solicitar el alta. Si este no lo hace, será el mismo trabajador quien podrá hacerlo, desde que tiene constancia del incumplimiento de dicha obligación contractual.
En cuanto al sueldo a pagar al trabajador, la normativa contempla que se ha de garantizar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional que para el año 2024 está fijado en 15.876 euros anuales. Esto significa que el salario mensual por un contrato de trabajo a jornada completa, es decir de 40 horas semanales, es de 1134 euros brutos por 14 pagas o, lo que es lo mismo, 1323 euros brutos al mes si se abona en 12 pagas.
El trabajador del hogar tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 15 días deben ser disfrutados seguidamente.
El empleado del hogar tiene derecho a cobrar dos pagas extras al año, cuya suma dependerá de lo que se haya acordado en el contrato, pero siempre y cuando se garantice en todo momento el Salario Mínimo Interprofesional. No obstante, las pagas extraordinarias pueden también abonarse de forma prorrateada y repartidas en cada mensualidad.
Si el trabajador se pone enfermo y le dan la baja médica, el empleador debe seguir pagando las cotizaciones. Su baja no empezará a cobrarla hasta el cuarto día (los tres primeros días no cobrará su prestación). Del cuarto día de la baja hasta el octavo día incluido, será el empleador quién pagará la prestación por incapacidad temporal y a partir del noveno día de la baja ya será la Seguridad Social quien se haga cargo.
Sin embargo, si la baja del empleado del hogar es a consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador cobrará su prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al de la baja por parte de la Seguridad Social o la Mutua dependiendo de con quien se tengan contratadas las contingencias profesionales.
Desde el 1 de octubre de 2022, los empleados del hogar que hayan perdido de manera involuntaria su trabajo ya tienen derecho a cobrar el paro, pero para ello deberán acreditar que han cotizado como mínimo 360 días.
Si se despide a un empleado del hogar sin causa justa, nos encontraríamos ante un despido improcedente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización económica de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
También cabe la posibilidad que el empleador desista del contrato con su empleado del hogar, poniendo fin a la relación laboral. Esta situación puede darse en caso de disminución de ingresos de la unidad familiar, por un cambio de las necesidades familiares por las que se le contrataron o por pérdida de confianza. Esto deberá justificarse y comunicarse por escrito, dando un preaviso legal de 20 días, si el empleado tiene una antigüedad de más de un año o de 7 días si lleva menos tiempo de contrato.
En ambos casos, correspondería pagar al trabajador una indemnización de 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades
¡Esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas acerca de tus derechos y obligaciones, tanto si eres empleador como empleado o empleada del hogar!
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