Cómo darse de alta o de baja como autónomo
¿Quieres iniciar o cesar tu actividad como autónomo? Te contamos todos los pasos que debes seguir: trámites en Hacienda, en la Seguridad Social y en el Ayuntamiento.
Los falsos autónomos son trabajadores que actúan como asalariados. Esta figura, por desgracia, es cada vez más común en empresas. Te contamos los detalles.
Margarita Perez | 18.09.2018
Una sentencia en Valencia ha estimado, parcialmente, la demanda por despido de un trabajador de la empresa Deliveroo, que proporcionaba sus servicios cómo trabajador autónomo. El Juzgado, que ha determinado que el despido ha sido improcedente, ha entendido que el trabajador mantenía una relación laboral y no mercantil con la empresa, calificándolo como asalariado en vez de como trabajador autónomo.
Esta, que es la primera sentencia en España para este tipo de empresas en las que los empleados reparten a domicilio en bicicleta, será probablemente recurrida por la compañía en cuestión.
Gracias a este caso se pone en relevancia, de nuevo, la figura del falso autónomo, cada vez más en aumento.
Los falsos autónomos son trabajadores que, bajo la apariencia de trabajadores por cuenta propia, son tratados como asalariados. De esta manera, el empresario obtiene considerables ventajas, como por ejemplo no pagar ningún coste de seguridad social o no reconocer los derechos laborales que les corresponderían, como las vacaciones o la indemnización por finalización de contrato.
En la práctica, no siempre resulta sencillo diferenciar cuando se trata de un verdadero contrato de prestación de servicios o de una relación laboral ordinaria encubierta. Es necesario destacar algunos indicios que, de apreciarse, evidenciarán la existencia de un fraude de ley susceptible de la correspondiente actuación administrativa de la inspección de trabajo:
Las consecuencias de tener a falsos autónomos en las empresas son diversas y todas ellas negativas para el empresario. Esta práctica puede conllevar multas de la Inspección de Trabajo, pues la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave el hecho de no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Evidentemente, cada caso va a requerir un análisis conciso respecto de la irregularidad cometida, pues tanto las multas como las penas se pueden graduar en función de la gravedad de los hechos.
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