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La regulación sobre el trabajo a distancia

Explicamos al detalle la normativa sobre teletrabajo que aprobó el Gobierno en 2020.

En pocas palabras...

Tras el acuerdo del Gobierno con los agentes sociales, se aprobó en septiembre de 2020 la normativa que regula el trabajo a distancia. España no tenía una regulación específica sobre este tema que se ajustase a las nuevas necesidades.

Vamos a explicar algunos de los puntos más importantes de esta normativa.

Diferencias entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

De entrada, la normativa nos define tres conceptos:

  • Trabajo a distancia. Es la actividad laboral prestada desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
  • Teletrabajo. Trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera preferente por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial. Actividad que se presta en el centro de trabajo o en el lugar elegido por la empresa.

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Claves de la normativa

Estas son algunas de las claves de la normativa

La normativa del teletrabajo se aplica al trabajo distancia que se realiza de forma regular, es decir, aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses.

A modo de ejemplo, en un contrato de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes, se considerará trabajo a distancia cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. E

n los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, sólo cabrá acuerdo de trabajo a distancia si se garantiza como mínimo el 50% de trabajo presencial.

El trabajo a distancia será voluntario y será reversible, es decir, se podrá volver a la situación anterior. El trabajador puede negarse a trabajar a distancia, sin que ello sea causa justificada de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El acuerdo del trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. La empresa deberá entregar copia a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Posteriormente se remitirá una copia al Servicio Público de Empleo.

Se establecen un mínimo de puntos que deberán aparecer en dicho acuerdo, pudiendo ampliarse por Convenio Colectivo:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador y la forma y momento para compensarlos por parte de la empresa según lo acordado en Convenio colectivo.
  • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido por el empleado para su desarrollo.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación presencial.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

Todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si estuvieran realizando trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales, incluido el salario, horarios, formación o promoción profesional.

El sistema de registro horario obligatorio deberá reflejar el tiempo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir el principio y la finalización de la jornada del trabajador.

La empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia sin que pueda suponer que el trabajador asuma los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Sin embargo, será en los convenios colectivos donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Si tu empresa decide adoptar el teletrabajo, ten en cuenta estas cuestiones.

Foto profesional de la abogada de ARAG Sonia Sánchez

Autora

Sonia Sánchez

Soy licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB)

Formo parte del equipo de abogados de AJT, donde presto asesoramiento jurídico y coordino el área. Me motiva escuchar, acompañar y ayudar a las personas para aportar soluciones que generen confianza.
  • Asistencia Jurídica Telefónica
  • Abogada, ARAG

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