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Es importante conocer los derechos y obligaciones de empresarios y empleados en el teletrabajo y saber qué se puede considerar accidente laboral o no.
ARAG | 28.04.2021
La situación mundial de pandemia causada por la Covid-19, ha puesto al teletrabajo como uno de los principales protagonistas. Y es que si bien anteriormente ya había personas que trabajaban desde casa, desde marzo de 2019 miles de trabajadores han cambiado la oficina por sus hogares. Este hecho puede despertarnos muchas dudas sobre las obligaciones de la empresa y del empleado en el trabajo a distancia, así como en la gestión de los accidentes durante la jornada.
El Estatuto de los trabajadores define el trabajo a distancia como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
Como novedad legislativa importante, en el 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que da regulación a esta actividad que poco a poco ha ido ganando peso en nuestra sociedad. ¿Qué derechos tienen los trabajadores que realizan su jornada a distancia?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Por tanto, el accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo deberá ser calificado con carácter laboral al tratarse de una presunción iuris tantum.
En este sentido, hay que tener en cuenta que dada la especial situación que el teletrabajo genera, para que un accidente sea considerado laboral debe haberse producido durante el tiempo de trabajo y por motivo de este. Es decir, el accidente debe estar relacionado con el trabajo que se hace. Así, el corte que una persona se haga en la mano cuando está cocinando en su casa no será accidente laboral, de la misma forma la quemadura producida por el horno tampoco lo será.
La respuesta a una pregunta que muchos se hacen sobre si todo accidente causado en casa cuando teletrabajamos tendrá la consideración de accidente laboral, es que NO. Si bien existe una presunción de que ese accidente es laboral, habrá que evaluar cada caso para determinar si el mismo tuvo lugar durante el tiempo de trabajo y por motivo de este.
Como hemos visto, teletrabajar no puede suponer una merma en los derechos del trabajador. Por ello, cuando el trabajador sufra un accidente vinculado al desarrollo de sus funciones mientras teletrabaja desde casa, el mismo debe ser considerado como contingencia profesional y gestionado por la mutua de accidentes de trabajo.
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