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Es importante conocer los derechos y obligaciones de empresarios y empleados en el teletrabajo y saber qué se puede considerar accidente laboral o no.
Sonia Sanchez | 06.08.2024
Tras la pandemia, el teletrabajo ha ido ganando terreno convirtiéndose, en algunas empresas y sectores, en el sistema de trabajo habitual de su plantilla. Esta situación puede generar dudas sobre las obligaciones de la empresa y del empleado que trabaja a distancia, así como la consideración de accidente de trabajo si la persona trabajadora tiene algún percance o sufre alguna lesión durante su jornada laboral
Se considera teletrabajo al trabajo a distancia realizado fuera de las instalaciones de la empresa y ejecutado mediante el uso exclusivo o prevalente de sistemas informáticos, telemáticos o de comunicación. Además, esta forma de trabajo se debe prolongar durante al menos 3 meses y como mínimo en un 30% de la jornada laboral.
También debe firmarse un acuerdo por escrito entre empresa y las personas que vayan a prestar servicios con este sistema de trabajo.
La normativa sobre el trabajo a distancia no incluye una regulación específica sobre este tema, teniendo que acudir a la regulación general que establece Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En ella, se establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Por tanto, el accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo debería ser calificado con carácter laboral.
En este sentido, hay que tener presente, dada la especial situación que el teletrabajo genera, que para que un accidente sea considerado laboral, hay que demostrar que ocurrió durante el tiempo de trabajo, en el lugar designado para el teletrabajo y que el tipo de accidente está relacionado con la actividad de la persona trabajadora. Por este motivo, puede ser más difícil separar las tareas cotidianas de la vida personal del empleado del cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. Tendrá especial importancia el lugar designado para teletrabajar y el horario que tenga la persona trabajadora.
Así pues, en estas situaciones lo conveniente es revisar las circunstancias concretas del accidente. Actualmente ya ha habido varios pronunciamientos judiciales sobre la posibilidad de que exista un accidente de trabajo cuando se está teletrabajando. Se han considerado como laborales accidentes ocurridos incluso fuera del lugar designado como lugar para trabajar o aunque no hayan tenido una relación directa con la actividad que realiza el trabajador.
A modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró accidente de trabajo el sufrido por un trabajador que sufrió una lesión con una botella de agua durante su jornada de trabajo estando en la cocina de su domicilio. Y un Juzgado de Sevilla también consideró accidente de trabajo el sufrido por un trabajador que se cayó por las escaleras de su casa mientras teletrabajaba.
Hay que estar atentos a las distintas sentencias que se van dictando en los Juzgados sobre esta materia, pues son las que establecen los criterios a la hora de considerar un accidente como laboral cuando un trabajador presta sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Como hemos visto, teletrabajar no puede suponer una merma en los derechos del trabajador. Cuando el trabajador sufra un accidente vinculado al desarrollo de sus funciones mientras teletrabaja desde casa, el mismo debería ser considerado como contingencia profesional teniendo en cuenta todos los matices comentados y gestionado por la mutua de accidentes de trabajo.
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