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Desde el pasado 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas en España registren el tiempo de trabajo de sus empleados o, al menos, estén en el camino y negociaciones con los sindicatos de trabajadores para ponerlo en marcha.

El objetivo de esta medida es contar la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, tener más control sobre las horas extraordinarias y los descansos. Tanto si eres empresario como asalariado, te damos las claves del control horario a continuación.

¿Qué debe incluir el registro de la jornada laboral?

Inicio y finalización de la jornada

Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Control de las horas extras y los descansos

Así pues, se medirá la duración de la jornada, controlando las horas extras y los descansos. Éstos no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada. Asimismo, los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana y que, como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

De qué forma deben registrarse los fichajes

La forma de fichar queda a criterio de la empresa, que consultará con los representantes de los trabajadores, respetando siempre lo dispuesto en convenio colectivo o acuerdo de empresa.

Entre las maneras posibles de organizar el registro diario de jornada, las empresas están considerando desde un registro electrónico o digital, hasta un registro en papel que debe ser firmado diariamente por los trabajadores.

Quién puede acceder al registro de la jornada

A dichos registros podrá acceder el trabajador en cualquier momento, así como representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La conservación de esta información es obligatoriamente de 4 años.

¿Computa el teletrabajo en el registro de la jornada laboral?

Los asalariados que trabajan desde casa no están exentos de registrar su horario. Dado que no existe un tiempo de entrada y otro de salida del centro de trabajo, el empresario deberá pactar con sus empleados que trabajen desde su domicilio un mecanismo para controlar cuántas horas trabajan y a qué hora empiezan y a qué hora acaban.

Multas por incumplimiento

En caso de que las empresas no pongan en marcha el registro, se arriesgan a ser sancionadas por dicho incumplimiento. Se considerará infracción grave y las multas oscilarán entre los 626€ (grado mínimo) y 6.250€ (grado máximo).

Excepciones

No obstante, se prevén excepciones, dado que la norma habilita al Gobierno a establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de jornada, puedes consultarlo aquí.