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La nueva Ley de Distribución de Seguros trae consigo una serie de nuevas obligaciones. Te explicamos en qué consisten y qué debes hacer para cumplirlas.
Belen Pose | 25.02.2020
Seguimos informando sobre la nueva Ley de Distribución de Seguros. Después de hablar sobre la información previa que se debe facilitar a los clientes antes de la contratación de un seguro y del registro administrativo y los requisitos de honorabilidad, en esta ocasión explicaremos tres nuevas obligaciones: las cuentas separadas, el canal de denuncias y la gobernanza de productos.
Cabe destacar que el Real Decreto-ley que estamos analizando en estas píldoras informativas fue convalidado por el Congreso el día 20 de febrero. A partir de ahora se gestionará como un Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, por lo tanto es posible que haya cambios en su contenido.
Cumplirás con la obligación de llevar cuentas separadas si puedes acreditar que los fondos pertenecientes a tus clientes son transferidos y gestionados a través de cuentas completamente separadas del resto de tus recursos económicos. Tienes hasta el 5 de mayo de 2020 para cumplir con esta la obligación.
Esta obligación no te afectará si todos tus clientes pagan directamente las primas a la compañía de seguros y, en caso de siniestro, no recibes pagos de indemnizaciones en nombre de tus clientes.
Lo normal es que esta obligación no te afecte ya que, en la inmensa mayoría de los casos, el diseño de las pólizas lo llevan a cabo las entidades aseguradoras, y son ellas las que tendrán que poner a tu disposición toda la información relevante sobre los productos y sobre su proceso de aprobación.
Ahora bien, si en algún momento decides ser tú quién diseñe un determinado producto de seguro, debes saber que estarás obligado a establecer su proceso de aprobación, especificando, como mínimo, cuál es el mercado destinatario del producto, si el producto responde a las necesidades de dicho mercado, la estrategia de distribución que vas a llevar a cabo, y si la misma es adecuada para el mercado al que lo vas a dirigir. Se trata, en definitiva, de que tengas un proceso en base al cual puedas controlar el ciclo completo del producto. Ésta es, además, una obligación de carácter continuo, es decir, no se limita sólo al lanzamiento del producto sino que requiere también de revisiones periódicas durante todo su ciclo de comercialización. Este procedimiento de aprobación y control debe ser proporcionado y adecuado a la naturaleza y complejidad del producto diseñado.