Derechos de un trabajador ante un accidente de trabajo
Te contamos qué tipos de accidentes de trabajo existen y cómo actuar si te sucede a ti: derechos, reclamación y denuncia.
Las empresas que incumplan su deber de protección de seguridad y salud de sus trabajadores pueden ser multadas hasta con 983.786€. ¿Quieres saber más?
Sonia Sanchez | 26.07.2022
Cada vez son más frecuentes las olas de calor extremo durante el verano. Las altas temperaturas suponen un factor de riesgo en el trabajo y pueden poner en peligro la salud de los trabajadores. Existen además actividades laborales que son más tendentes a una exposición al calor, ya sea por desarrollarse al aire libre o por llevarse a cabo en lugares cerrados con temperaturas que pueden resultar extremas.
Las empresas están legalmente obligadas a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en espacios que, por su naturaleza, no puedan cerrarse, deberán aplicarse medidas adecuadas de protección frente a riesgos climáticos, como las temperaturas extremas.
Las empresas deben realizar primero una evaluación específica del riesgo térmico, considerando:
En función de esta evaluación, se deberán aplicar medidas como:
Cuando la AEMET o el servicio meteorológico autonómico que corresponda, emitan alertas naranjas o rojas por calor, y las medidas preventivas anteriores no sean suficientes, será obligatorio para las empresas:
La Inspección de Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa y puede proponer actas de infracción en caso de incumplimiento.
Hay que tener en cuenta que las empresas que incumplan con su deber de protección de la seguridad y salud de sus trabajadores pueden ser sancionadas según la gravedad del caso, con multas que pueden ir desde los 2.451 hasta los 49.180 euros si la infracción es grave, y desde los 49.181 hasta los 983.786 euros, si la infracción se considera muy grave.
Un golpe de calor que cause una baja médica o el fallecimiento de la persona trabajadora se considera accidente laboral. En estos casos:
El Estatuto de los Trabajadores fue modificado en el año 2024 introduciendo el conocido como permiso climático. Las personas trabajadoras podrán ausentarse hasta 4 días retribuidos si hay fenómenos meteorológicos extremos (como olas de calor, tormentas o DANAs), siempre que:
Si la situación se prolonga, la empresa podría llegar a aplicar un ERTE por fuerza mayor o facilitar el teletrabajo, si es posible.
Sí, aunque bajo ciertas condiciones.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de cualquier persona trabajadora a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su salud o su vida debido a las condiciones térmicas.
Para ello debe existir un riesgo grave e inminente para su salud, evaluado de forma objetiva y técnica. Es decir, debe tratarse de una situación real de peligro, no de una mera molestia térmica.
El trabajo en condiciones de calor extremo no solo resulta incómodo, sino que puede suponer un riesgo real para la salud. Por ello, la normativa actual exige que se adopten medidas preventivas adecuadas y que se planifiquen las tareas de forma responsable, con el objetivo de garantizar entornos laborales seguros para todas las personas trabajadoras.
También te puede interesar: