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Cada vez son más frecuentes las olas de calor extremo durante el verano. Las altas temperaturas suponen un factor de riesgo en el trabajo y pueden poner en peligro la salud de los trabajadores. Existen además actividades laborales que son más tendentes a una exposición al calor, ya sea por desarrollarse al aire libre o por llevarse a cabo en lugares cerrados con temperaturas que pueden resultar extremas.

Obligaciones empresariales ante episodios de calor extremo

Las empresas están legalmente obligadas a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en espacios que, por su naturaleza, no puedan cerrarse, deberán aplicarse medidas adecuadas de protección frente a riesgos climáticos, como las temperaturas extremas.

Evaluación del riesgo térmico

Las empresas deben realizar primero una evaluación específica del riesgo térmico, considerando:

  • Temperatura, humedad y radiación solar.
  • Tipo de actividad física desarrollada.
  • Ropa de trabajo y equipos de protección individual.
  • Estado de salud de las personas trabajadoras.

Medidas preventivas obligatorias

En función de esta evaluación, se deberán aplicar medidas como:

  • Reorganización de turnos y tareas.
  • Provisión de agua potable y pausas frecuentes.
  • Acceso a zonas de sombra o espacios climatizados

Medidas especiales ante alertas meteorológicas

Cuando la AEMET o el servicio meteorológico autonómico que corresponda, emitan alertas naranjas o rojas por calor, y las medidas preventivas anteriores no sean suficientes, será obligatorio para las empresas:

  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada laboral.
  • Suspender o reorganizar tareas al aire libre si no se pueden garantizar condiciones de trabajo seguras.

Organismo de control

La Inspección de Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa y puede proponer actas de infracción en caso de incumplimiento.

Sanciones por incumplimiento

Hay que tener en cuenta que las empresas que incumplan con su deber de protección de la seguridad y salud de sus trabajadores pueden ser sancionadas según la gravedad del caso, con multas que pueden ir desde los 2.451 hasta los 49.180 euros si la infracción es grave, y desde los 49.181 hasta los 983.786 euros, si la infracción se considera muy grave.

Accidente de trabajo por golpe de calor

Un golpe de calor que cause una baja médica o el fallecimiento de la persona trabajadora se considera accidente laboral. En estos casos:

  1. La empresa puede enfrentarse a un recargo del 30% al 50% en las prestaciones de la Seguridad Social.
  2. La Inspección de Trabajo investigará el caso y podrá emitir acta de infracción si se demuestra que no se adoptaron las medidas necesarias.

Permiso climático

El Estatuto de los Trabajadores fue modificado en el año 2024 introduciendo el conocido como permiso climático. Las personas trabajadoras podrán ausentarse hasta 4 días retribuidos si hay fenómenos meteorológicos extremos (como olas de calor, tormentas o DANAs), siempre que:

  • Resulte imposible acceder al centro de trabajo debido a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Si existen recomendaciones, prohibiciones o restricciones de movilidad emitidas por autoridades competentes (como AEMET o Protección Civil, por ejemplo).
  • Cuando el trabajo implique un riesgo grave e inminente vinculado a emergencias climáticas, como olas de calor extremas, tormentas severas o DANAs.

Si la situación se prolonga, la empresa podría llegar a aplicar un ERTE por fuerza mayor o facilitar el teletrabajo, si es posible.

¿Puede una persona trabajadora negarse a trabajar si hace demasiado calor?

Sí, aunque bajo ciertas condiciones.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de cualquier persona trabajadora a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su salud o su vida debido a las condiciones térmicas.

Para ello debe existir un riesgo grave e inminente para su salud, evaluado de forma objetiva y técnica. Es decir, debe tratarse de una situación real de peligro, no de una mera molestia térmica.

El trabajo en condiciones de calor extremo no solo resulta incómodo, sino que puede suponer un riesgo real para la salud. Por ello, la normativa actual exige que se adopten medidas preventivas adecuadas y que se planifiquen las tareas de forma responsable, con el objetivo de garantizar entornos laborales seguros para todas las personas trabajadoras.