Seguro para Autónomos y Pymes
Ante cualquier duda o contratiempo, tu negocio tiene un abogado que se encarga de todo.
Quizás tienes la oportunidad de realizar un trabajo remunerado puntualmente y quieres emitir una factura. Te contamos qué puedes hacer si no eres autónomo.
Cristina Gonzalez | 29.08.2019
Es posible que, en algún momento, alguien nos ofrezca la posibilidad de realizar un trabajo remunerado, de forma puntual y por nuestra propia cuenta: un servicio de asesoramiento, clases particulares o unas horas cuidando a niños o personas mayores.
Lo cierto es que, aunque se trate de algo esporádico, estas actividades se deben declarar al fisco y, por tanto, hay que emitir facturas por el trabajo realizado.
Si alguna vez te encuentras en esta situación, debes saber que, aunque factures, no es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si cumples determinados requisitos.
Al querer realizar cualquier actividad económica, debemos informar a Hacienda de las obligaciones fiscales que esta va a suponer. Para ello, necesitarás presentar el modelo 037 correspondiente con las obligaciones censales para personas físicas.
Este formulario incluirá la siguiente información:
- Datos personales y domicilio fiscal.
- Actividad económica que se va a desarrollar.
- La obligatoriedad o no de presentar liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- La obligatoriedad o no de presentar liquidaciones relacionadas con los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o bien si se debe entregar la factura con retención. Es decir, si es la parte contratante quien lo ingresa en tu nombre.
Una vez presentado este modelo 037, adquirirás la responsabilidad de presentar los diferentes impuestos derivados de tu trabajo. Generalmente, de forma trimestral y siempre en función de las facturas emitidas y recibidas.
En caso de que debas hacer una sola factura, después de emitirla y cumplir con las obligaciones fiscales que hemos mencionado, tienes que presentar la baja censal ante Hacienda mediante el mismo modelo 037.
Finalmente, no te olvides presentar el resumen anual obligatorio del IVA e incluir la factura en el IRPF del ejercicio fiscal en el que hayas realizado la actividad económica.
También te puede interesar: