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La crisis económica actual ha obligado a muchas empresas a cesar su actividad por falta de solvencia económica. En España, hay dos maneras de dar de baja una empresa:

  • A) Empresario individual: Para solicitar la baja en la Agencia Tributaria se ha de cumplimentar el Modelo 036. Después, en la Tesorería General de la Seguridad Social se cumplimentará el Modelo de Baja TA 0521. Tenemos de plazo hasta final del mes en que queremos darnos de baja.
  • B) Sociedades: Se ha de convocar la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución. El acta de la junta se debe inscribir como escritura pública en el Registro Mercantil.

El Liquidador

En la junta, se nombra un liquidador de la sociedad que será el representante legal de la sociedad y el responsable de llevar a término la liquidación de la empresa y de presentar el balance final ante la junta. En ese momento, cesan las funciones de administradores, gerentes y directores.
El liquidador distribuye los bienes sociales y procede a inscribir el cese de la empresa en el registro, mediante un recurso en el que se indica como se han dividido los bienes, la distribución del resto, las entregas realizadas y la publicación del balance final.
Una vez liquidada la empresa, se debe dar de baja en la Agencia Tributaria (Modelo 036) y entregar una copia de la escritura. Finalmente, se presentará el Modelo 036 sellado en la Tesorería General de la Seguridad Social y se cumplimentará el modelo correspondiente de baja del autónomo y el de baja de los trabajadores de la empresa, si los hubiera.

 

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