Cuándo poner cadenas de nieve
Con la llegada del frío y de las grandes nevadas es importante conocer cuándo y cómo debemos usar cadenas de nieve u otros dispositivos en nuestro vehículo.
¿No has podido ir a trabajar por culpa de Filomena? Si faltas o llegas tarde, la empresa no puede sancionarte pero sí deberás recuperar las horas.
ARAG | 13.01.2021
En los últimos días, por culpa del temporal de nieve Filomena que afecta a todo el país, muchas personas no han podido llegar al trabajo o han llegado tarde.
¿Pueden las empresas sancionar a sus trabajadores por faltar al trabajo o llegar a causa de la nieve? ¡Te lo contamos a continuación!
El Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y, por lo tanto, este tema no queda regulado por la Ley, salvo que en el Convenio Colectivo se haga algún tipo de mención. Pese a ello, y a raíz de experiencias reiteradas, la jurisprudencia ha entendido que, siempre y cuando pueda acreditarse una situación irremediable y forzosa para no acudir al trabajo, la empresa no podrá imponer al trabajador una sanción por retraso o ausencia. De este modo, esta situación estaría totalmente justificada por un motivo ajeno a él y, por lo tanto, estaríamos ante una ausencia laboral justificada y no sancionable.
Aunque la ausencia al trabajo no es sancionable, el empleado sí que deberá compensarla. Esta compensación se acordará entre el empresario y el trabajador, ya sea utilizando un día de vacaciones, recuperando las horas de ausencia o solicitando el descuento económico de las mismas.
Si la empresa impone al trabajador una sanción, éste podrá impugnarla en el plazo de veinte días hábiles.
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