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La huelga es un método de protesta en que los trabajadores realizan, de manera colectiva, un parón en su actividad laboral. Te explicamos cuáles son tus derechos y obligaciones ante esta interrupción, tanto si eres trabajador como si eres empresario y tienes empleados a tu cargo.

Lo qué debes saber cómo trabajador si decides secundar una huelga

 

La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y está protegido por la Ley. Todos los empleados tienen derecho a secundarla durante todo el día o durante algunas horas independientemente del tipo de contrato laboral que tengan. Es decir, tanto si tienes un contrato temporal, o si estás contratado en situación indefinida, puedes secundar la huelga.

 

No estás obligado a comunicárselo a tu empresa

Si decides unirte a la huelga no estás obligado por ley a comunicarlo a tu empresa. En el supuesto caso que la empresa necesite saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los trabajadores que no sigan la huelga, debes tener en cuenta que tu decisión no es vinculante, es decir que puedes cambiar de opinión sin necesidad de informar a la empresa. Por ejemplo, si eres el encargado de abrir la puerta de la fábrica, el propietario de la empresa necesitará saber si tienes previsto secundar la huelga para que haya alguien que pueda abrir la puerta al resto de compañeros que quieran ir a trabajar.

El día de huelga no lo vas a cobrar ni a cotizar

La legislación española considera que al secundar la huelga se suspende el contrato laboral durante el periodo de tiempo que el empleado no trabaja y, por tanto, el empresario no está obligado a pagar el salario correspondiente al periodo de duración de la huelga. Además, el periodo de tiempo no trabajado no cotizará en la Seguridad Social.

Puedes informar, pero no coaccionar

Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga. Durante la huelga puedes informar al resto de tus compañeros sobre ella, ya sea oralmente o repartiendo folletos informativos, pero no podrás coaccionar ni física ni verbalmente a aquellos de tus compañeros que están trabajando para que secunden la huelga.

Lo qué debes saber cómo empresario

 

No preguntes a tus trabajadores si no es estrictamente necesario

No es aconsejable que preguntes a tus trabajadores si secundarán la huelga a no ser que necesites saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los que no quieran unirse a ella. En ningún momento se puede utilizar esta información para desincentivar a los que hayan decidido seguir la huelga. Por ejemplo, si tienes un empleado encargado de recibir los paquetes que se reciben en el almacén puedes preguntarle si secundará la huelga para poder delegar esa tarea en otro trabajador que sí acuda a su puesto de trabajo ese día.

Servicios Mínimos

Si la empresa tuviera que atender un servicio esencial para la comunidad como, por ejemplo, transportes, servicios sanitarios, suministros de electricidad, etc. algunos trabajadores deberán atender estos trabajos cumpliendo con los “servicios mínimos” que se acordarán previamente por el Gobierno.

No puedes contratar a más personal

La legislación española indica que los trabajadores que sigan la huelga no tendrán derecho a cobrar las horas durante las que no hayan trabajado ni cotizarán por ellas, pero no podrás contratar a más personal para sustituir a los empleados que secunden la huelga.

No puedes despedir ni sancionar a tus trabajadores por secundar la huelga

No podrás despedir a un trabajador por secundar la huelga ni podrás imponerle ningún tipo de sanción.

Actuación en caso de altercados

Si durante la huelga se producen altercados o disturbios graves en las instalaciones de tu empresa, las medidas a tomar dependerán de cada caso, pero puedes cerrar las oficinas, pedir a tus empleados que se vayan a su casa (o que no acudan si todavía no han llegado) e incluso avisar a la policía.