Tus derechos ante una Huelga General
Actualizado 14/10/2026
Una huelga es la interrupción colectiva del trabajo para reivindicar condiciones o protestar. ¿Conoces tus derechos como empleado o empresario?
En pocas palabras...
La huelga es un método de protesta en que los trabajadores realizan, de manera colectiva, un parón en su actividad laboral. Te explicamos cuáles son tus derechos y obligaciones ante esta interrupción, tanto si eres trabajador como si eres empresario y tienes empleados a tu cargo.
Lo qué debes saber cómo trabajador si decides secundar una huelga
La huelga es un derecho fundamental de las personas trabajadoras y está protegido por la Ley. Si se ha convocado una huelga legalmente, todas las personas trabajadoras pueden decidir secundarla, con independencia de que tengan un contrato temporal o indefinido.
- Con carácter general, si decides secundar una huelga, no estás obligado a comunicar previamente a tu empresa tu decisión individual de participar en ella.
- Además, debe respetarse tanto el derecho de las personas trabajadoras que decidan secundar la huelga como la libertad de quienes prefieran continuar trabajando.
- Si, por necesidades organizativas, la empresa necesita conocer tu intención de secundar la huelga, debes tener en cuenta que la respuesta que des no te vincula. Puedes cambiar de decisión posteriormente.
Por ejemplo, si tu ausencia puede afectar al acceso al centro o al trabajo de otros compañeros, la empresa deberá adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar que quienes no secunden la huelga puedan trabajar con normalidad.
Durante el periodo en el que secunden la huelga, las personas trabajadoras tienen suspendido su contrato de trabajo y no tienen derecho al salario correspondiente a ese tiempo.
En cuanto a la Seguridad Social, la persona trabajadora permanece en situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa.
Se respetará la libertad de trabajo de aquellas personas trabajadoras que no quieran sumarse a la huelga. Durante la huelga puedes informar al resto de tus compañeros sobre ella, ya sea oralmente o repartiendo folletos informativos, pero no podrás coaccionar ni física ni verbalmente a aquellos de tus compañeros que están trabajando para que secunden la huelga.
Lo qué debes saber cómo empresario
- La decisión de secundar una huelga corresponde a cada persona trabajadora. La empresa debe respetar tanto a quienes decidan ejercer su derecho a la huelga como a quienes opten por acudir a trabajar.
- Además, la información sobre la intención de participar en una huelga no debe utilizarse para presionar o desincentivar a las personas trabajadoras que decidan secundarla.
Por ejemplo, si un trabajador es el encargado de recibir la mercancía que llega al almacén, la empresa puede necesitar conocer su intención de secundar la huelga para organizar esa tarea. Esta información deberá utilizarse únicamente con fines organizativos y nunca para presionarle o desincentivarle de ejercer su derecho
Si la empresa tuviera que atender un servicio esencial para la comunidad como, por ejemplo, transportes, servicios sanitarios, suministros de electricidad, etc. algunos trabajadores deberán atender estos trabajos cumpliendo con los “servicios mínimos” que se acordarán previamente por el Gobierno.
Los servicios mínimos sirven para garantizar que determinados servicios esenciales para la comunidad sigan funcionando, como la sanidad, el transporte público, la seguridad o los suministros básicos. En estos casos, la autoridad competente puede establecer qué parte de la actividad deberá mantenerse durante la huelga. Esto implica que algunas personas trabajadoras deberán trabajar para garantizar esa atención mínima, aunque exista una convocatoria de huelga.
Durante la huelga, la empresa no puede contratar a otras personas para sustituir a quienes estén ejerciendo su derecho de huelga.
No podrás despedir a un trabajador por secundar la huelga ni podrás imponerle ningún tipo de sanción.
Si durante una huelga se producen incidentes graves que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones, la empresa puede adoptar medidas para protegerlas. Dependiendo de la situación, podría cerrar temporalmente el centro de trabajo, pedir a los empleados que regresen a casa o que no acudan al centro y, si fuera necesario, solicitar la intervención de la policía.
Si te encuentras ante una Huelga General y quieres secundarla, ¡ten en cuenta esta información!