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¿Eres autónomos y quieres contratar personal? En este artículo te contamos cómo, tanto si son nacionales como extranjeros. ¡Sigue leyendo!
Mª José Sanchez | 25.06.2025
Muchas personas autónomas buscan ampliar su actividad contratando personal. Sin embargo, este proceso puede generar numerosas dudas sobre los pasos a seguir y las obligaciones legales que se deben cumplir. A continuación, se explican de manera clara y detallada los requisitos y procedimientos que debe tener en cuenta cualquier autónomo o autónoma que desee incorporar trabajadores a su negocio, así como las particularidades según el origen de la persona contratada.
Para que un trabajador autónomo pueda contratar trabajadores, sean estos nacionales o extranjeros, previamente tiene que cumplir una serie de requisitos sin los cuales no puede contratar, como son el de estar de alta en una actividad determinada en la Agencia Tributaria y asimismo estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Si se cumplen estos dos requisitos, tendrá que solicitar un Código de Cuenta de Cotización, para tener la inscripción como empresario y poder proceder a la contratación de trabajadores.
Para la contratación de trabajadores nacionales, o de trabajadores extranjeros con permiso de residencia y trabajo vigente, previamente cursará el alta de cada uno de ellos que deberá ser previa a la realización de la actividad en las diversas modalidades contractuales actualmente vigentes.
Es necesario, que el autónomo esté al corriente de obligaciones y pago de impuestos con las Administraciones correspondientes, especialmente la Agencia Tributaria y Tesorería. Si no estuviese al corriente no podría beneficiarse de bonificaciones o ayudas o incluso verse sin poder acceder a las prestaciones correspondientes: jubilación, cese de actividad, etc.
Respecto a la contratación de trabajadores extranjeros, habrá que diferenciar que se contrate a un trabajador de la UE o a un trabajador extracomunitario.
Los trabajadores de la UE no necesitan permiso de trabajo y se tienen que realizar los mismos trámites que anteriormente hemos recogido para los trabajadores nacionales, a los que se habrá de añadir el solicitar un número de identificación de extranjero o NIE.
Si el trabajador es extracomunitario, diferenciaremos que lo contratemos en origen o que se regularice su situación en España mediante algún tipo de procedimiento de arraigo o de otro tipo.
Si se contrata en origen se necesitará un permiso de trabajo que previamente tendremos que solicitar. El autónomo debe demostrar la capacidad económica, infraestructura y oferta de trabajo en la Oficina de extranjería, además de contemplar en algunos supuestos la situación nacional de empleo.
Si se aprueba, el trabajador tendrá un visado de trabajo por el consulado español de su país de origen y podrá venir a España, para que el autónomo pueda darlo de alta y trabajar, teniendo un mes para obtener su tarjeta de residencia.
Actualmente, el Reglamento de Extranjería ha flexibilizado los trámites estableciéndose las siguientes ventajas:
Todo ello, facilitará a los autónomos el poder contratar con más facilidad, aminorando los trámites en el tiempo y beneficiará a los extranjeros, en el acceso a un puesto de trabajo para poder cubrir la necesidad en España de nuevas contrataciones.
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