La nueva regulación sobre el trabajo a distancia
Explicamos al detalle la nueva normativa sobre teletrabajo que aprobó el Gobierno el pasado 22 de septiembre.
Te explicamos las principales modificaciones de la reforma laboral 2022 y cómo puede afectar a los nuevos contratos de trabajo.
Margarita Perez | 18.01.2022
El pasado día 28 de diciembre se publicaba en el BOE la esperada reforma laboral. Después de un largo proceso negociador entre Sindicatos, Gobierno y Patronal, esta reforma laboral tiene como principal objetivo poner fin a la temporalidad de los contratos de trabajo. Entre otras cuestiones, se han reducido las modalidades del contrato temporal, con el objetivo de impulsar la contratación indefinida. Además, se refuerzan los contratos formativos para favorecer a los jóvenes en el mercado laboral.
Seguirán existiendo dos tipos, pero con algunas diferencias a los anteriores:
La Ley trata a los contratos de duración determinada como la excepción, pues un contrato laboral se supone será por tiempo indefinido. Desaparece el conocido contrato de obra y servicio y el contrato de interinidad cambia su denominación.
Con la reforma, las modalidades de contrato temporal se reducen a dos tipos:
Los contratos fijos discontinuos en la anterior legislación se realizaban para necesidades permanentes de la empresa, pero que no se repitan en fechas ciertas. Con la actual reforma normativa, se recoge lo que en la práctica ya se hacía: poder utilizar un contrato fijo discontinuo para todas aquellas necesidades indefinidas, pero intermitentes, que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. La antigüedad en esta modalidad contractual debe calcularse teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de trabajo efectivo.
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Es decir, a las personas trabajadoras se les aplica el convenio colectivo según la actividad que desarrollen.
Las modificaciones introducidas por esta norma entran en vigor el 31 de diciembre de 2021, salvo los nuevos contratos temporales y los límites a la duración del contrato temporal que entrarán el 31 de marzo de 2022.
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