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Te explicamos qué es la prestación por cese de actividad para autónomos, cómo funciona y cuáles son los requisitos necesarios para acceder a ella.
Alicia Cobo | 22.10.2025
En el complejo entorno laboral actual, los trabajadores autónomos se enfrentan a numerosos retos y desafíos que pueden llevarlos, en ocasiones, a tener que poner fin a su actividad profesional. Conocer los derechos y prestaciones disponibles es fundamental para afrontar estas situaciones con mayor seguridad y tranquilidad.
Es una ayuda económica destinada a los trabajadores autónomos que han finalizado su actividad profesional debido a una situación involuntaria.
El cese de actividad puede ser definitivo, temporal total o temporal parcial (cuando se produce una reducción de la actividad).
La protección por cese de actividad comporta:
Esta prestación la gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
Su duración va en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal del cese de actividad, de los que al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores.
| Periodos de cotización | Duración prestación |
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 23 | 6 |
| 24 a 29 | 8 |
| 30 a 35 | 10 |
| 36 a 42 | 12 |
| 43 a 47 | 16 |
| De 48 en adelante | 24 |
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el 70%, que es el promedio de las bases de cotización durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establecen una cuantía máxima que será el 175 % del IPREM, salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tales casos, será del 200 % o del 225 % del IPREM, respectivamente.
La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social cuando se cesa la actividad.
Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral.
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de cuotas.
La prestación puede interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:
Durante la suspensión, se deja de cobrar la prestación y de cotizar, siempre por meses completos. Sin embargo, este tiempo no se descuenta del total de meses que se tiene derecho a percibir, excepto si la suspensión se debe a una sanción.
Para reanudar la prestación, la persona interesada debe solicitarlo y demostrar que ha finalizado el motivo de la suspensión y que sigue cumpliendo los requisitos para recibirla.
La prestación se pierde definitivamente:
En definitiva, es fundamental conocer bien las condiciones y requisitos de la prestación por desempleo para evitar sorpresas y poder tomar las mejores decisiones en cada situación. Antes de realizar cualquier trámite que pueda afectar a tu derecho a percibir el paro, infórmate y, si tienes dudas, consulta con un profesional o con el organismo gestor. Así podrás proteger tus derechos y planificar tu futuro con mayor seguridad. Si necesitas más información, en ARAG estamos para ayudarte.
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