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Si estás pensando en tener tu negocio en casa, este artículo te interesa. Recabamos todos los aspectos legales que se deben tener en cuenta.
Maria Esther González Garrido | 27.11.2024
En la actualidad, muchas personas valoran positivamente el tener el control de su tiempo, tanto es así que se ha generado un nuevo modelo de emprendimiento: realizar una actividad económica desde casa. Sin embargo, para poder llevar a cabo un negocio desde nuestra vivienda, debemos plantearnos varias cuestiones legales que se deben tener en cuenta para iniciar la actividad económica dentro de la legalidad.
En el caso de que se pretenda ejercer un negocio desde un inmueble de un edificio sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, se deberá realizar una revisión de las normas de la comunidad de propietarios. Deberemos repasar los estatutos y las posibles actas sobre el ejercicio de una actividad económica desde una vivienda del edificio. Además, es conveniente mantener una reunión con el administrador de la comunidad o con el presidente.
En principio, la Ley de Propiedad Horizontal establece una prohibición genérica de realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas desde el edificio, sin entrar a valorar más cuestiones. Por tanto, si los estatutos no establecieran ninguna restricción, se va a poder iniciar un negocio desde el inmueble.
Un segundo paso que deberemos dar es comunicarnos con el Ayuntamiento con el fin de informarnos de si es necesaria la obtención de alguna licencia administrativa y de qué tipo. Para ello, lo mejor es solicitar cita previa en las oficinas de Atención al Público de tu municipio.
En general, estas licencias van a ser obligatorias para el ejercicio de determinadas actividades que impliquen la atención al público, almacenamiento de productos o cualquier actividad que pueda generar molestias a los vecinos.
Existe una exención en la obtención de licencia de actividades cuando estemos ante actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realicen en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
Una vez tenemos habilitada la posibilidad de ejercer nuestro negocio desde nuestra casa, debemos informar a Hacienda de qué vamos a realizar y dónde lo vamos a hacer. Nos referimos a la presentación del modelo 036/037 de alta de actividad y alta de obligaciones fiscales.
No te olvides que a partir de ese momento vas a tener la obligación de presentar trimestralmente los formularios relacionados con tus obligaciones fiscales, normalmente, Modelo 303 de IVA, Modelo 130 de pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta y los modelos relacionados con retenciones.
Para darnos de alta como autónomos será necesario rellenar el formulario TA.0521 en el que se solicitarán varios datos personales: información personal, el alta de la actividad económica, la base de cotización o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, entre otros.
A partir del momento en el que el alta de autónomo sea recibida por la Seguridad Social, deberás pagar mensualmente tu cuota de autónomo.
En este momento ya tendremos un negocio en casa plenamente legal. Como se puede comprobar, sí es posible tener un negocio en nuestra casa, pero eso sí, cumpliendo con toda la burocracia para hacerlo legalmente.
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