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Existe un protocolo de especial protección para las víctimas de violencia de género que va desde la asistencia letrada desde el inicio de la denuncia en comisaría hasta la asistencia psicológica de personal especializado en el Juzgado. Una de estas cuestiones es la posibilidad de saber si la persona con la que se tiene una relación tiene antecedentes por maltrato.

La Orden 1/2023 del Ministerio del Interior da pie a incorporar en el procedimiento si el investigado tiene algún tipo de antecedente por los mismos hechos para poder valorar el riesgo que tiene esta persona a reincidir y la necesidad de mayor protección de la víctima. Únicamente se comunicarán los antecedentes computables a efectos de reincidencia, y por tanto no se tendrán en cuenta los cancelables o los procedimientos archivados provisional o definitivamente.

Esto es de especial relevancia cuando se solicita una orden de alejamiento, pues esta tiene que ser peticionada por la denunciante y cuánta más información tenga sobre su agresor mucho mejor.

¿Cómo se decide la protección de la denunciante?

Aunque no se hubieran denunciado anteriormente, también se va a valorar si ha habido otros incidentes (amenazas, agresiones hacia ella o sus hijos, celos exagerados, etc.).

En dependencias policiales se le pregunta a la denunciante si tiene miedo por su seguridad o la de sus hijos, sobre el conocimiento que tiene sobre consumo de drogas del acusado y la tenencia o permiso de armas. También se tiene en cuenta la titularidad de la vivienda y si hay alternativa residencial para el caso de que tuviera que abandonar la vivienda derivada de la aprobación de la orden de protección.

Con todo ello se valora conjuntamente la situación y se dota de más información al juzgado para que, después de la declaración de las partes y los testigos, se pueda acordar cuántas medidas sean necesarias.