¿Quién interviene en un juicio?
En un juicio pueden intervenir varias personas dependiendo del tipo de si el procedimiento es civil, penal, laboral... ¡Te las explicamos!
¿Sabías que no siempre es necesario tener un abogado en un juicio? Te explicamos en qué casos sí lo es.
ARAG | 10.05.2022
A diferencia de lo que comúnmente se cree, no en todo procedimiento judicial es necesaria ni obligatoria la asistencia de abogado y procurador, sino que en determinados casos podemos comparecer en el procedimiento y representarnos a nosotros mismos. Eso sí, siempre y cuando sea en los procedimientos judiciales habilitados para ello y se cumplan una serie de requisitos.
Debemos distinguir las excepciones a la obligatoriedad de asistencia de abogado e intervención de procurador, según los distintos órdenes jurisdiccionales.
No es necesaria la intervención de profesionales en los siguientes procedimientos o actuaciones:
En esta jurisdicción en la que se ven los asuntos que versan sobre trabajo y seguridad social, no es obligatorio abogado ni procurador, aunque si que podemos exigir su asistencia en caso de que la parte contraria si que este asistida por profesionales a efectos de garantizar la igualdad de armas procesales.
No es necesaria la intervención mediante profesionales para la presentación de una denuncia ante la policía o el Juzgado, pero en cambio si lo es para presentar una querella. En el procedimiento penal siempre es obligatoria la asistencia de abogado. Solo será necesaria la presencia de procurador cuando se acuerde la apertura del juicio oral, antes no es obligatoria. Cuando una persona es detenida siempre es obligatoria la presencia de abogado.
En los actos previos llevados a cabo en vía administrativa, no es necesaria la intervención mediante abogado y procurador.
En fase judicial, para poder saber si necesitamos acudir representados por abogado y procurador, debemos ver si el órgano judicial al que nos dirigimos es personal o colegiado. Si el órgano judicial es un Juzgado Contencioso-Administrativo, necesitamos abogado, pero no es obligatorio el procurador. Si lo serán ambos cuando nos dirijamos a un órgano colegiado como el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional.
A pesar de no ser obligatoria su intervención, siempre tenemos derecho a ser asistidos por abogado y representados por procurador a efectos de hacer valer nuestros derechos y garantizarnos la tutela judicial efectiva.
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