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Lamentablemente, la violación y el abuso sexual son realidades muy vivas en nuestra sociedad. Debemos tener en cuenta que, aunque son dos términos que se utilizan como sinónimos, no es así. Lo que, según la ley, distingue el abuso sexual de la violación es que en este último caso la relación sexual se produce con violencia o intimidación, por lo que las consecuencias penales serán diferentes.

Violación

La violación es el acto de acceder al cuerpo de una persona sin su consentimiento para una actividad sexual. Este acto puede conllevar penetración, acción que comportará una pena mayor, o no.

La violación en el Código Penal se recoge en los artículos 179 y siguientes y, para considerarse como tal, debe reunir los siguientes elementos:

  • Empleo de violencia o fuerza

    (lo que conlleva la resistencia activa de la misma)
  • Intimidación

    Infundir miedo suficiente como para vencer la voluntad de la persona agredida.
Abuso sexual

El abuso sexual consiste igualmente en el acceso al cuerpo de otro con fines sexuales sin su consentimiento pero sin el empleo de violencia. Aunque sí puede darse en un escenario de inconsciencia (bajo los efectos de alcohol o drogas) o por algún familiar o alguna persona que infunda autoridad e impida que la persona pueda negarse.

Penas por violación

Se contemplan las siguientes penas para el acto de violación:

  • De 1 a 5 años

    Si no hay acceso vaginal, anal o bucal.
  • De 6 a 12 años

    Si hay acceso vaginal, anal, bucal, etc.
  • De 5 a 10 y de 12 a 15

    Cuando la violencia sea degradante, sea ejercida por más de 2 personas, la victima sea vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) o lo haga una persona con relación de superioridad (ascendiente, descendiente...)

Penas por abuso sexual

El abuso sexual se encuentra redactado en los artículos 181 y siguientes del Código Penal y recoge las siguientes penas:

  • De 1 a 3 años

    Si no hay acceso vaginal, anal o bucal.
  • De 4 a 10 años

    Si hay acceso vaginal, anal, bucal, etc. Cuando la víctima sea vulnerable (por edad, enfermedad, discapacidad, etc.) o el abuso se haga por parte de una persona con relación de superioridad (ascendiente, descendiente, etc.) las penas se situarán en la mitad superior de la pena citada.