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El Código Penal no recoge como tal el ciberacoso, pero es enmarcable dentro de distintos tipos penales, como el delito de coacciones.
Javier Sanguino | 11.05.2015
El Código Penal no recoge como tal el delito de ciberacoso, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con el acoso sexual o en el ámbito laboral, sí que es verdad que son diversos los delitos que pueden cometerse mediante el uso de medios informáticos o electrónicos, como el correo electrónico, redes sociales, o por ejemplo mensajes de texto.
Estos delitos pueden enmarcarse dentro de distintos tipos penales:
Estas actuaciones siempre han de ser denunciadas por la víctima ante la policía, ya que este tipo de acoso siempre deja un rastro y es posible por lo tanto llegar hasta el autor del delito, existiendo en España cuerpos de seguridad especializados en este tipo de delitos, como puede ser el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional.
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