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El mobiliario urbano está expuesto a sufrir vandalismo. ¿Sabes qué multas conlleva cometer este tipo de delitos? ¿Se puede reclamar una indemnización?
Albert Olcina | 23.02.2021
Los comercios, edificios, vehículos o el mobiliario urbano público están expuestos a sufrir actos vandálicos como consecuencia de manifestaciones o altercados.
¿Qué delitos se están cometiendo en estos casos?
¿Qué penas conlleva realizarlos?
¿Pueden las víctimas reclamar?
Producir daños en elementos del mobiliario urbano de forma intencionada puede acarrear una responsabilidad penal perseguible de oficio, tanto por medio de la acusación particular como de la administración correspondiente (normalmente los Ayuntamientos).
Es importante destacar que el uso del fuego o de sustancias nocivas, inflamables o deslizantes conllevan un plus de peligrosidad para la vida o la integridad física y, por tanto, las penas se van a elevar hasta los 5 años de privación de libertad.
No estamos ante una situación para nada triviales, dado que, de acreditarse, pueden acumularse penas cercanas a los 10 años de prisión, por lo que hay un claro riesgo de quedar en situación de prisión preventiva, hasta la finalización del procedimiento y su posterior ejecución.
Si quién cometiera cualquiera de estos hechos fuera menor de edad, entre 14 y 18 años, se le aplicará el Código Penal, y sus leyes especiales (Ley de Responsabilidad Penal del menor) y, por tanto, se le abrirá el correspondiente expediente y se le aplicarían las medidas necesarias: programas de educación, trabajos en beneficio de la comunidad, libertad vigilada o, incluso, internamiento en un centro para los casos más graves. Sin olvidar la responsabilidad civil que deberá ser asumida por los padres o tutores legales del menor.
El auténtico problema en estos casos no son las penas que deberá cumplir quien realice este tipo de actos, lo complicado es identificarlos “in fraganti”. Aquí es donde se escapan buena parte de los participantes en estos hechos vandálicos, dado que no se puede acreditar que realmente hayan sido ellos sus autores directos.
Por otro lado, los establecimientos que han sido víctimas vandalismo, pueden personarse como acusación particular en la causa que se abra y deben comunicar los hechos a sus respectivos seguros, para ver, hasta qué punto tienen cubierto estos daños derivados de los actos vandálicos o serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
En la inmensa mayoría de pólizas de seguros, los daños derivados de tumultos, rebeliones, terrorismo, sediciones o actuaciones de las fuerzas armadas vendrán indemnizados por parte del Consorcio.
En este sentido, deberemos comunicar a nuestro seguro particular, que será quien trasladará el siniestro al Consorcio para que pueda indemnizar, desde la moto quemada que teníamos aparcada en la calle, hasta la puerta que ha quedado dañada por una actuación policial.
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