Los 7 cambios clave en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
Plazos, garantías adicionales a la fianza, gastos de gestión... ¿Cuáles son los principales cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Si eres el propietario de un local que ha sufrido actos vandálicos te contamos como puedes denunciarlo
Adriana Hibernon | 25.03.2019
Buzones quemados, ventanas y muebles rotos, grafitis en las paredes… Si eres el propietario de un local que ha sufrido actos vandálicos, ¡atento a este artículo!
Son actos vandálicos aquellas acciones cometidas por una o varias personas de forma malintencionada y con el objetivo de causar daños y destruir una propiedad.
Si alguien ha provocado destrozos intencionados en nuestro local, ya sea el inquilino o una persona ajena al contrato, podremos denunciarlo ante la policía o el juzgado de guardia.
Tras la última reforma del Código Penal, se establece que la persona que cause daños en una propiedad ajena será castigada con una multa de seis a veinticuatro meses (según la condición de la víctima y la cuantía del daño). Si el importe del daño no sobrepasa los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Aunque esta pena es inferior y se considera un delito menos grave de daños, supondrá que consten antecedentes penales para su autor.
En caso de que prospere la denuncia, dentro del propio procedimiento penal el propietario del local podrá reclamar la compensación por los daños y perjuicios ocasionados.
Debemos tener en cuenta que la tendencia actual del Código Penal es la de despenalizar los daños y, aunque se regula en su articulado el delito leve de daños, en caso de no prosperar la denuncia y que ésta sea archivada, siempre tendremos la posibilidad de reclamar dichos daños mediante la interposición de una demanda civil por responsabilidad extracontractual cuando los destrozos sean efectuados por una persona con la que no existe relación contractual.
Por el contrario, si los daños son ocasionados en el inmueble por un inquilino de forma intencionada, el propietario podrá resolver el contrato de forma inmediata por incumplimiento contractual y podrá descontar de la fianza el importe correspondiente a los daños ocasionados.
Finalmente, si los actos vandálicos son efectuados por una persona a la que no es posible identificar y siempre que dispongamos de un seguro de local u hogar, podremos ponerlo en conocimiento de nuestra aseguradora a fin de verificar si tenemos cobertura de daños por actos vandálicos y con ello vernos resarcidos por nuestra compañía de seguros.
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