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El código penal, como todo código, no deja de ser un conjunto de normas sistematizadas y coherentes que regulan una determinada materia. En el caso del código penal, se encuentra dividido en una parte general, que se aplica a toda persona por el hecho de estar inmersa en un procedimiento penal, y una parte especial, que determina conductas y/o requisitos para tipificar los delitos o en su caso los delitos leves (los antiguos juicios de faltas).

Dentro de este código se pueden realizar múltiples clasificaciones, si bien una de las más prácticas es la de los diferentes tipos de penas a imponer en caso de sentencia condenatoria, que se encuentran divididas en dos grandes grupos: principales, las más importantes, y accesorias, que son adicionales a la pena principal.

Penas principales

 

Pena de prisión

Reservada únicamente a las penas más graves, se puede llegar a decretar el ingreso en prisión como medida cautelar, pero al ser restrictiva de derechos, su aplicación debe ser restrictiva.

Multas

Muy frecuente en comportamientos menos graves; es de carácter económico y viene determinadas por dos conceptos: la cuota diaria o capacidad económica de la persona condenada (a más dinero más cuota), y los meses de extensión de la multa (a mayor gravedad, más meses).

Localización permanente

Una persona puede estar obligada a notificar a la autoridad competente donde se encuentra y tener limitada su movilidad por un tiempo determinado. No es muy habitual.

Penas accesorias

 

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

La más habitual de las penas accesorias, impide a la persona condenada ser votada en unas elecciones, pero no que pueda votar.

Privación de…

La sentencia obliga, además de a una pena principal, a no disponer de certificados habilitantes como carné de conducir o licencia de armas.

Prohibición de comunicación o aproximación

Por desgracia son muy frecuentes y suelen estar vinculadas a delitos de violencia de género y/o lesiones. Se establece la prohibición de ponerse en contacto con la persona protegida por cualquier medio (mensajería instantánea, correo electrónico, teléfono...) y a alejamiento, es decir, a no poder estar a menos de una distancia determinada de la persona protegida.

El incumplimiento de cualquier pena accesoria conlleva un nuevo procedimiento judicial, por lo que en ningún caso conviene menospreciarlas.