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Después de las laborales, explicamos las ayudas fiscales que tienen los afectados por la DANA y que ha aprobado el Gobierno. Sigue leyendo.
Maria Esther González Garrido | 20.11.2024
En un anterior artículo hablamos de las ayudas laborales y de Seguridad Social que el Gobierno había adoptado para los afectados por la DANA de finales de octubre de 2024. En este artículo explicaremos las medidas fiscales de este paquete de medidas.
Las principales medidas del ámbito fiscal vienen recogidas en los artículos 8 a 17 del Real Decreto Ley 6/2024.
Para aquellos contribuyentes que hubieran fraccionado el pago del IRPF y tuvieran pendiente de pago la segunda fracción que debería haberse hecho efectiva el 5 de noviembre de 2024, se ha ampliado el periodo de pago hasta el 5 de febrero de 2025 para todos los residentes en la provincia de Valencia.
En el caso en el que el contribuyente hubiera domiciliado el cargo en su cuenta y se haya cobrado, las entidades financieras deberán retroceder el cargo en los tres días hábiles siguientes a la recepción de una orden por parte de la Agencia Tributaria. El cargo definitivo se realizará el 5 de febrero de 2025. Esta excepción será de aplicación para los obligados tributarios con domicilio en municipios afectados por la Dana.
El 12 de noviembre se aprobó un segundo paquete de medidas fiscales en el que se permite ampliar el plazo hasta el día 30 de enero de 2025 para la presentación de cualquier actuación, trámite o procedimiento regulado en la Ley General Tributaria o sus normativas de desarrollo o la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que sean tramitados por Administraciones tributarias del ámbito autonómico o local y que tengan relación con los municipios afectados por la DANA.
Se extiende el plazo de remisión electrónica de los registros de facturación hasta el 16 de diciembre de 2024, en relación con el mes de noviembre.
De la misma forma, en caso de tener que presentar impuestos especiales y medioambientales, el plazo también se amplía hasta el 16 del mes de diciembre de 2024.
Se permite aplazar el ingreso de deuda tributaria correspondiente a cualquier liquidación y autoliquidación cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 30 de enero de 2025, ambos incluidos.
Esto es posible para cualquier contribuyente que no realice actividades económicas y para aquellos contribuyentes que, realizando actividades económicas, su volumen de operaciones en 2023 no haya superado los 6.010.121,04€.
El plazo máximo de aplazamiento alcanzará los 24 meses y durante los 6 primeros meses no se devengará intereses de demora.
La Dirección General del Catastro también amplía los plazos de presentación de declaraciones catastrales, recursos y reclamaciones económicos - administrativas, alegaciones, atención de requerimientos o solicitudes de información hasta el 30 de enero de 2025.
Se conceden una serie de ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Si bien en el caso de las empresas, el importe de las ayudas depende del volumen de operaciones del ejercicio 2023, en el caso de empresarios o profesionales persona física, el importe de la ayuda ascenderá a 5.000 €.
El plazo de solicitud de estas ayudas será entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 en la sede electrónica de la agencia tributaria.
No se deberá pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2024 para municipios afectados por la DANA siempre que se acredite que las personas que residan en estos inmuebles han tenido que ser realojadas total o parcialmente en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños.
También se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades previamente ingresadas.
No se deberán pagar las tasas de la Jefatura Central de Tráfico en relación con la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA, expedición de duplicados de permisos de circulación, expedición de duplicados de permisos de conducción. Todos estos documentos habrán tenido que ser destruidos o extraviados por dichas causas y, adicionalmente, la persona titular del vehículo deberá acreditar que dispone de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
Las personas que reciban alguna de las ayudas contempladas no deberán declararla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porque se ha declarado su exención.
Además, las ayudas también son inembargables.
Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén en el régimen de estimación objetiva vinculado con explotaciones y actividades agrarias se ha reconocido la opción de poder reducir los índices de rendimiento neto, cosa que supondrá una menor tributación en el IRPF para este sector.
A los contribuyentes que se encuentran en el régimen de módulos a los se les permite reducir un 25% su rendimiento neto de IRPF o un 25% del importe de la cuotas devengadas por las operaciones corrientes del año 2024 de IVA.
Es de aplicación para los contribuyentes que realicen sus actividades económicas en los municipios afectados por la DANA. Adicionalmente, se les permite renunciar de forma extraordinaria a este régimen de tributación y volver en el ejercicio 2025 o 2026 (cuando de forma habitual, en caso de renuncia a la aplicación de este régimen, no se puede volver a disfrutar hasta transcurrido un plazo de 3 años).
Se espera que estas ayudas puedan dar un respiro económico a aquellos afectados por la DANA.
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