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El 29 de octubre una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) afectó gravemente a la Comunidad Valenciana y, en menor medida, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón. La intensidad de las precipitaciones ha sido de tal magnitud que ha causado numerosas pérdidas humanas y daños materiales.

Por ello, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 6/2024, que incluye una batería de medidas que afectan a diferentes ámbitos. En este artículo vamos a recoger las medidas que afectan a las obligaciones de carácter laboral.

Medidas laborales y de Seguridad Social para afectados por la DANA

Exenciones en la cotización.

Aquellas empresas que se encuentren en los municipios afectados por la DANA (enumerados en el propio Real Decreto) y a las que se les autorice un ERTE por no poder continuar con su actividad laboral, tendrán una exención de la cotización del 100% de la aportación empresarial en estos ERTE durante los meses de noviembre del 2024 a febrero del 2025.

Consideración excepcional de accidente de trabajo.

Aquellos procesos de baja por incapacidad temporal producidos entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre como consecuencia de la DANA, tendrán la consideración de accidente de trabajo a los efectos de prestación económica. El mismo tratamiento tendrán las pensiones de incapacidad permanente y pensiones por muerte y supervivencia, como por ejemplo pensiones de viudedad y orfandad, y con la prestación de la incapacidad permanente parcial.

Ampliación del plazo de ingreso de cuotas a la Seguridad social.

Empresas y trabajadores autónomos podrán solicitar un aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

Ampliación del plazo para solicitar bajas en la Seguridad Social.

Se amplía a 30 días naturales las solicitudes de bajas en la Seguridad Social de aquellos trabajadores por cuenta ajena como consecuencia del cese de la actividad laboral derivada de la situación de emergencia. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente al cese en el trabajo.

Incremento de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Habrá un incremento del 15% al importe mensual de la prestación del Ingreso Mínimo Vital durante los meses de noviembre de 2024 a diciembre del 2025 a aquellos beneficiarios que tengan su domicilio en algunas de las localidades que están numeradas en la norma. Este incremento se aplicará a aquellas solicitudes presentadas hasta el 07 de noviembre que no hayan sido resueltas, así como aquellas solicitadas antes del 31 de diciembre del 2024.

Incremento en pensiones no contributivas.

De igual forma se incrementan en un 15% las pensiones de jubilación e incapacidad permanente no contributiva de aquellos pensionistas que tengan su domicilio en algunas de los municipios afectados.

Medidas para trabajadores autónomos.

Aquellos autónomos que, como consecuencia directa de siniestro por el temporal, tengan que solicitar la prestación por cese de actividad, lo podrán hacer sin necesidad de presentar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

Además, si el trabajador venia beneficiándose de alguna bonificación o reducción y por la DANA tengan que solicitar la prestación por cese de actividad, no perderán la bonificación o reducción por el tiempo pendiente de su disfrute.

Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las normas procesales en cualquier jurisdicción, incluida la social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre 2024. Esta interrupción no se aplicará en los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Permisos retribuidos y no recuperables.

Por causas relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a salario y con la consideración de trabajo efectivo. Algunas de estas situaciones son:

  • La imposibilidad de acudir al centro de trabajo, de realizar prestación laboral o de desplazamiento.
  • Por recuperación de enseres personales.
  • Por limpieza de su domicilio habitual.
  • Obtención de documentación oficial.
  • Por desaparición o fallecimiento de familiares cuyo permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguiente al sepelio.
  • También por cuidar a familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio que la persona trabajadora.

Si la empresa sancionara al trabajador por estos motivos, la sanción será calificada como nula.

Asimismo, se considerarán justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral para la realización de alguna de las situaciones anteriormente comentadas.

Plan ME CUIDA.

También establece el derecho a adaptar o reducir jornada para que la persona trabajadora puede dispensar las necesidades concretas de cuidado a terceros, incluidas las personas trabajadoras empleadas del hogar.

Prioridad del trabajo a distancia.

Prioriza el trabajo a distancia en empresas afectadas si el estado de las redes de comunicación o cobertura lo permitan o sea compatible con el trabajo a realizar.

ERTE por causas de fuerza mayor.

En los ERTE por fuerza mayor como consecuencia de los efectos causados por la DANA, se establecen medidas especiales que permiten agilizar los trámites. Por ejemplo, que los informes de la Inspección de Trabajo serán potestativos, sin perjuicio que después se pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

Asimismo, en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), los trabajadores podrán cobrar prestación por desempleo, sin necesidad de acreditar carencia para su reconocimiento y no implicará cotización consumida. La cuantía que se cobrará será del 70% de la base reguladora.

Empleadas de hogar.

Aquellas personas empleadas del hogar que no puedan desarrollar su trabajo en el hogar familiar de forma parcial o total podrían suspender el contrato o reducir la jornada y cobrar la prestación por desempleo prevista para las situaciones de fuerza mayor.

No se necesitará periodo de carencia previo y no se tendrán por consumidos los periodos cotizados. La cuantía a percibir será del 70% de la base reguladora.

Prohibición de despido.

Las empresas no podrán despedir a sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o bien por fuerza mayor, si previamente se han beneficiado de ayudas o hagan uso de expedientes de regulación de empleo por las consecuencias del fenómeno atmosférico de la DANA.

Si la empresa despide por estos motivos, tendrá que devolver las ayudas recibidas y el despido será calificado nulo.

Estas mismas causas no se podrán utilizar como fin del periodo de actividad o falta de llamamiento en los trabajadores fijos discontinuos.

Interrupción del cómputo de la duración máxima en contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) a causa de la DANA, no afectará a la duración del contrato ni a sus periodos de referencia.

Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA.

Para las labores de reconstrucción, el SEPE distribuirá el importe de 50 millones de euros entre los municipios afectados por la DANA para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

En próximos artículos veremos las medidas fiscales que contiene la norma aprobada por el Consejo de Ministros.

 

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