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¿Tienes una vivienda en alquiler? ¡Ojo, tendrás que declararlo en la Renta! Te contamos las multas que puedes recibir si no lo haces.
Melissa Saez | 21.05.2024
En plena campaña de la Renta 2023 y es el momento de cumplir con las obligaciones con Hacienda. Muchos propietarios reciben ingresos por alquiler de viviendas, por lo que tienen que saber que están obligados a declarar también estos ingresos.
Si se tienen inmuebles arrendados por los cuales se reciben rentas derivadas del alquiler, hay obligación de incluirlas en la Declaración.
Sobre estos rendimientos se podrán deducir gastos habituales como el IBI, las cuotas de la comunidad, reparaciones, seguros de impago de alquiler, seguros de hogar… y eso permitirá que se tribute por un importe menor, que será el rendimiento neto.
Hacienda también permite algún beneficio fiscal, como es el caso de la reducción del 60% de este rendimiento neto en caso de ser la vivienda habitual del inquilino.
Hacienda dispone de varios métodos de detección de ingresos por alquiler en el caso de no ser declarados por el contribuyente.
Hacienda enviará una propuesta de liquidación provisional al contribuyente arrendador (declaración paralela) que servirá para que éste pueda regularizar la situación incluyendo los ingresos omitidos. En este momento, asumirá el importe de la nueva liquidación con los correspondientes recargos e intereses de demora que se hayan podido originar por el paso del tiempo.
Además, se iniciará un procedimiento sancionador por la omisión del alquiler que implicará una multa que dependerá de la cantidad no declarada.
Las multas pueden ser leves, graves o muy graves y pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad que se ha dejado de declarar. En el caso de los alquileres, el contribuyente también perderá la posibilidad de aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto en caso de ser vivienda habitual del inquilino.
No obstante, si el contribuyente decide regularizar esta situación antes de ser requerido por Hacienda, podrá hacerlo con la presentación de una declaración complementaria. En este caso se ahorrará la futura sanción y sólo debería asumir los recargos e intereses de demora que se hubieran generado si lo hace fuera de plazo.
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