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Los propietarios y propietarias que alquilan sus viviendas deben rendir cuentas con Hacienda, declarar que son propietarios del inmueble e indicar los ingresos que el alquiler les ha generado. Si es tu caso, debes tener en cuenta que podrás restar a esta cantidad una serie de gastos, además de beneficiarte de la reducción del rendimiento. Lo desgranamos a continuación.

¿Qué puedo deducirme como propietario o propietaria de una vivienda alquilada?

Hasta ahora, la reducción sobre el rendimiento neto del alquiler era del 60% siempre que se tratara de un inmueble destinado a vivienda habitual del inquilino o inquilina.

Tras las novedades que introdujo la Ley por el Derecho a la Vivienda, solo quedaba pendiente lo relativo a los incentivos ficales aplicables en IRPF para los arrendadores. Con la intención de dar estímulo al alquiler de vivienda habitual a precios accesibles, se imponen nuevos porcentajes de reducción del rendimiento neto que se aplicarán en función al cumplimiento de unos requisitos:

  • Reducción del 90%

    Cuando la propiedad haya firmado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el precio del alquiler sea inferior en más de un 5% respecto la última renta del anterior contrato.
  • Reducción del 70%

    Cuando el arrendador o arrendadora haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años. También cuando el inquilino o inquilina sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en el que la Administración establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción del 60%

    Cuando se trate de una vivienda que haya tenido una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha del contrato.
  • Reducción del 50%

    Sería la reducción aplicable en cualquier otro caso y viene a sustituir a la anterior reducción del 60%. Aquellos contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán continuar aplicando, de forma excepcional, la reducción del 60% que estaba vigente hasta ahora.

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¿Qué gastos se pueden deducir del alquiler de una vivienda?

Hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que la propiedad podrá descontarse en el IRPF:

Gastos de formalización de contrato

El propietario o propietaria podrá deducirse los gastos por la formalización del contrato de alquiler,

Suministros y servicios

Los suministros y servicios como el agua, la electricidad o el gas, siempre que lo pague el propietario, también se pueden descontar.

Conservación del edificio

Los gastos de conservación y reparación de la vivienda también entran en la lista de deducciones que el propietario puede realizar. En el caso de estos últimos se incluyen aquellos gastos que se han realizado para mantener la vivienda habitable, como la reparación de electrodomésticos.

Intereses de préstamos o créditos

La propiedad también podrá descontarse los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición de la vivienda.

Impuestos y tasas municipales

Los impuestos y tasas municipales también se podrán deducir. En este punto se incluye el IBI, la tasa de limpieza o la recogida de basura.

Construcción del inmueble y muebles

También se podrá incluir como gasto deducible el 3% del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización, así mismo se podrán amortizar los muebles de la vivienda con el 10% con un período máximo de 20 años.

Seguros de impago de alquileres y del hogar

El seguro también tiene cabida en este registro. Se podrán restar los gastos derivados del seguro del hogar o del de impago de alquileres. Todos estos gastos serán deducibles, siempre, proporcionalmente al número de meses que la vivienda haya estado arrendada.

Obligaciones del propietario

El arrendador tiene la obligación de guardar todos los justificantes como facturas, certificados o recibos que acrediten los gastos para poderlos aportar ante la Agencia Tributaria si durante el plazo de los 4 años siguientes ésta los requiriera.