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Hoy 3 de abril se inicia la Campaña de Renta 2023. Por ello, vamos a analizar las principales cuestiones que todo contribuyente debe tener en cuenta para presentar la declaración evitando cometer errores que después pueden salirnos muy caros.

1. ¿Cuáles son las fechas más importantes?

3 DE ABRIL 29 DE ABRIL 7 DE MAYO
Inicio Campaña 2023.
A partir de esta fecha se puede presentar la declaración a través del programa Renta Web.
Solicitud de citas para la declaración por teléfono.
Hasta el 28 de junio.
Confección de la declaración por teléfono.
Hasta el 1 de julio.
29 DE MAYO 3 DE JUNIO
26 DE JUNIO
Solicitud de citas para las declaraciones presenciales.
Hasta el 28 de junio.
Confeccionar la declaración presencialmente.
Hasta el 1 de julio.
Último día para presentar declaraciones a pagar con domiciliación bancaria.
1 DE JULIO
Fin de campaña de IRPF 2023

2. ¿Quién no debe presentar la declaración?

  • Si únicamente percibes rendimientos del trabajo, no tendrás la obligación de presentar la declaración de la renta:
  • Si tienes un solo pagador y no superas los 22.000€ anuales.
  • Si tienes dos o más pagadores, no cobras más de 15.000€ anuales y la suma de las pagas del segundo y demás pagadores es de más de 1.500€ anuales.
  • No tendremos que presentar la declaración si solamente percibimos rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por importe de hasta 1.600€ anuales.
  • Tampoco si recibimos rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para adquirir una vivienda habitual, siempre que no superen conjuntamente 1.000€.
  • Si se obtienen rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por debajo de los 1.000€ conjuntamente o pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ tampoco existirá obligación de presentar la declaración.

3. ¿Declaración individual o conjunta?

Hay dos modalidades de unidad familiar que dan derecho a la aplicación de reducciones:

  • Una primera modalidad es la constituida por los cónyuges no separados y todos los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados judicialmente. En este caso, se tiene derecho a una reducción de 3.400€.
  • Una segunda modalidad es la constituida por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con el uno o el otro. Hacemos referencia, por tanto, a los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial (el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual). La reducción en este caso asciende a 2.150€.

En el primer caso únicamente va a salir a cuenta presentar la declaración conjunta cuando un cónyuge dependa económicamente del otro. Sin embargo, en la segunda modalidad siempre va a ser conveniente su aplicación porque los hijos menores no suelen tener rentas a integrar en la declaración.

4. ¿Qué ingresos debemos incluir en nuestra declaración?

  • Rendimientos de trabajo

    Cualquier ingreso, dinerario o en especie, procedente de una relación de trabajo en la que el empleador paga por la prestación de servicios al trabajador.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Las variaciones en el patrimonio del contribuyente. El caso más habitual es la transmisión de bienes o derechos como, por ejemplo, acciones o inmuebles.
  • Rendimientos del capital mobiliario

    Todos los beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles. Por ejemplo, intereses de productos financieros o dividendos de acciones.
  • Rendimientos de actividades económicas

    Cualquier ingreso procedente de una actividad por cuenta propia. Desde 1 de enero de 2023 es obligatoria la presentación de la declaración para aquellas personas que hubiesen estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Rendimiento del capital inmobiliario e imputación de rentas

    Los ingresos que tienen un origen inmobiliario, es decir, proceden del alquiler o de la tenencia de inmuebles, salvo la vivienda habitual que no conlleva tributación.
  • Imputación de rentas inmobiliarias

    Se producen por tener un bien inmueble a nuestra disposición.

5. Cómo tributa la venta de una vivienda habitual

La declaración mostrará si de la operación se ha obtenido alguna ganancia o pérdida patrimonial. En el segundo caso, no habrá tributación y no se aplicará ningún beneficio fiscal. Si tenemos beneficio, existen dos situaciones en las que no se deberán pagar impuestos:

  1. Para los mayores de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia que vendan la vivienda habitual.
  2. Siempre que se adquiera una nueva vivienda habitual (en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión) y que se reinvierta el importe.

6. Deducciones al alquiler para propietarios

Los gastos que te puedes deducir si eres propietario con vivienda en alquiler son:

Gastos de financiación: En caso de estar pagando una hipoteca, se pueden restar los intereses y otros gastos de financiación.
Tributos: Cualquier impuesto relacionado con el inmueble podrá restarse como gasto.
Servicios personales: Hace referencia a gastos de comunidad de propietarios.
Gastos jurídicos: Si se ha contratado la asistencia de algún abogado para realizar gestiones relacionadas con el arrendamiento o pólizas de impago de alquileres.
Saldos de dudoso cobro: En caso de que haya impagos y se haya realizado alguna gestión para el cobro antes del 1 de julio, pueden restarse como gastos.
Gastos de conservación y reparación: Los gastos de conservación y reparación son deducibles.
Seguros: El gasto de seguro de responsabilidad civil.
Servicios y suministros: Sólo serán deducibles si los paga el propietario y no los repercute al inquilino.
Amortización: Se trata de un gasto por la depreciación sufrida por el inmueble como consecuencia del alquiler. Se cuantifica en el 3% anual del valor catastral de la construcción y se restará como gasto hasta su total amortización. Si se realizan ampliaciones o mejoras deberá utilizarse esta vía para restar el gasto.

7. ¿Qué otras deducciones podemos aplicar?

Deducción por donativos Deducción por obras de eficiencia energética Deducción por adquisición de vehículos eléctricos
Hasta 120€ de un donativo de 150€ a entidades incluidas en la Ley 49/2002. En las obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración. La deducción puede llegar hasta 3.000€ en las obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable. Desde el 30 de junio de 2023 permite la deducción del 15% de una base máxima de 20.000€ de valor de vehículo.
Deducción por maternidad Deducción por persona con discapacidad a cargo
Deducción de 1.200€ directa en cuota y 1.000€ más en caso de utilizar servicios de guarderías o centros de educación infantil autorizados. El requisito es tener un descendiente menor de 3 años. 1.200€ anuales.

8. Cómo presento y pago la declaración

  • Puedes presentar la declaración a través del programa Renta Web, por teléfono, de forma presencial o en las oficinas que habilitan las Comunidades Autónomas para confirmar el borrador.
  • Necesitarás tu DNI y la declaración de la renta del 2022. En el caso de no haberla presentado la última vez, necesitarás un número de cuenta IBAN donde conste que eres titular a 31 de diciembre de 2023. También podrás acceder a través de Cl@ve Pin, certificado electrónico reconocido o dispositivos móviles.
  • Si el resultado es a devolver, indicarás un número de cuenta donde Hacienda hará el ingreso.
  • Si el resultado es a pagar, tendrás tres opciones: indicar un número de cuenta para el pago, a través de la generación de un NRC o con un documento de pago que se podrá llevar a una entidad colaboradora.
  • Puedes fraccionar el pago en dos plazos. En el primer plazo, el 1 de julio, se abonará el 60% del importe total. En el segundo plazo se pagará el 40% restante hasta el día 5 de noviembre.

9. Me he equivocado al hacer la Declaración, ¿qué hago?

  • Deberás usar el procedimiento de rectificación cuando Hacienda deba devolverte un importe superior al de la declaración presentada.
  • Si debes abonar una cantidad mayor a la pagada, deberás utilizar el procedimiento de declaración complementaria. Tendrás que abonar la deuda y un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta doce meses de retraso. Después, el recargo será del 15% más los intereses de demora desde el año después de la presentación.
  • Si es Hacienda quién inicia el procedimiento, no solo reclamará la deuda, sino también el recargo de hasta el 20%, los intereses de demora y una multa de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.