Deducciones verdes en la declaración de la renta 2023
Descubre las deducciones en la renta de este año que puedes aplicar si has hecho obras de eficiencia energética o has comprado un vehículo eléctrico.
Te explicamos 9 claves que debes saber sobre la campaña de la Renta 2023 de este año. ¡Sigue leyendo y no te pierdas ninguna!
Maria Esther González Garrido | 03.04.2024
Hoy 3 de abril se inicia la Campaña de Renta 2023. Por ello, vamos a analizar las principales cuestiones que todo contribuyente debe tener en cuenta para presentar la declaración evitando cometer errores que después pueden salirnos muy caros.
3 DE ABRIL | 29 DE ABRIL | 7 DE MAYO |
Inicio Campaña 2023. A partir de esta fecha se puede presentar la declaración a través del programa Renta Web. |
Solicitud de citas para la declaración por teléfono. Hasta el 28 de junio. |
Confección de la declaración por teléfono. Hasta el 1 de julio. |
29 DE MAYO |
3 DE JUNIO |
26 DE JUNIO |
Solicitud de citas para las declaraciones presenciales. Hasta el 28 de junio. |
Confeccionar la declaración presencialmente. Hasta el 1 de julio. |
Último día para presentar declaraciones a pagar con domiciliación bancaria. |
1 DE JULIO | ||
Fin de campaña de IRPF 2023 |
Hay dos modalidades de unidad familiar que dan derecho a la aplicación de reducciones:
En el primer caso únicamente va a salir a cuenta presentar la declaración conjunta cuando un cónyuge dependa económicamente del otro. Sin embargo, en la segunda modalidad siempre va a ser conveniente su aplicación porque los hijos menores no suelen tener rentas a integrar en la declaración.
La declaración mostrará si de la operación se ha obtenido alguna ganancia o pérdida patrimonial. En el segundo caso, no habrá tributación y no se aplicará ningún beneficio fiscal. Si tenemos beneficio, existen dos situaciones en las que no se deberán pagar impuestos:
Los gastos que te puedes deducir si eres propietario con vivienda en alquiler son:
Gastos de financiación: | En caso de estar pagando una hipoteca, se pueden restar los intereses y otros gastos de financiación. |
Tributos: | Cualquier impuesto relacionado con el inmueble podrá restarse como gasto. |
Servicios personales: | Hace referencia a gastos de comunidad de propietarios. |
Gastos jurídicos: | Si se ha contratado la asistencia de algún abogado para realizar gestiones relacionadas con el arrendamiento o pólizas de impago de alquileres. |
Saldos de dudoso cobro: | En caso de que haya impagos y se haya realizado alguna gestión para el cobro antes del 1 de julio, pueden restarse como gastos. |
Gastos de conservación y reparación: | Los gastos de conservación y reparación son deducibles. |
Seguros: | El gasto de seguro de responsabilidad civil. |
Servicios y suministros: | Sólo serán deducibles si los paga el propietario y no los repercute al inquilino. |
Amortización: | Se trata de un gasto por la depreciación sufrida por el inmueble como consecuencia del alquiler. Se cuantifica en el 3% anual del valor catastral de la construcción y se restará como gasto hasta su total amortización. Si se realizan ampliaciones o mejoras deberá utilizarse esta vía para restar el gasto. |
Deducción por donativos | Deducción por obras de eficiencia energética | Deducción por adquisición de vehículos eléctricos |
Hasta 120€ de un donativo de 150€ a entidades incluidas en la Ley 49/2002. | En las obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración. La deducción puede llegar hasta 3.000€ en las obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable. | Desde el 30 de junio de 2023 permite la deducción del 15% de una base máxima de 20.000€ de valor de vehículo. |
Deducción por maternidad | Deducción por persona con discapacidad a cargo | |
Deducción de 1.200€ directa en cuota y 1.000€ más en caso de utilizar servicios de guarderías o centros de educación infantil autorizados. El requisito es tener un descendiente menor de 3 años. | 1.200€ anuales. |
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