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Ser padres comporta gastos bastante elevados y Hacienda intenta incentivar la maternidad a través de las ayudas fiscales. Os las contamos en a continuación.
Maria Esther González Garrido | 13.04.2018
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula diferentes beneficios fiscales vinculados a la maternidad. Ser padres comporta una serie de gastos bastante elevados y Hacienda intenta incentivar la maternidad a través de las ayudas que os explicamos a continuación.
Primer descendiente | 2.400 euros anuales |
Segundo descendiente | 2.700 euros anuales |
Tercer descendiente | 4.000 euros anuales |
Cuarto descendientes y siguientes | 4.500 euros anuales |
Para tener derecho a la aplicación o al cobro anticipado de la deducción de maternidad, es necesario que la madre cumpla los siguientes requisitos:
En el caso de que alguno de los progenitores reciba el complemento a la infancia del ingreso mínimo vital por este menor no tendrá derecho a la deducción por maternidad, salvo que se hubiera tenido derecho con anterioridad al 1 de enero de 2023.
En la actualidad, las familias son muy diversas y Hacienda, poco a poco, se ha ido adaptando a esta diversidad, por lo que también podrán aplicar esta deducción, siempre que se cumplan los restantes requisitos:
La cuantía de la deducción asciende a 1.200 euros anuales que pueden ser abonados anticipadamente siempre que se presente el modelo 140 ante Hacienda, correspondiendo 100 euros mensuales.
En caso de que los progenitores tengan gastos de guardería o centros de educación infantil y se cumplan los requisitos para aplicar la deducción por maternidad, se incrementará la deducción en un máximo de hasta 1.000€ anuales.
Los gastos de guardería o centros de educación infantil incluyen cantidades abonadas por la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación y siempre que los pagos se realicen por meses completos y no puedan ser considerados como rendimiento del trabajo en especie exentos. Además, se tendrá derecho a su aplicación hasta el mes anterior a aquél en el que el descendiente pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, con independencia de que previamente haya cumplido los tres años.
La prestación de maternidad y paternidad está exenta de tributación en el IRPF, por lo que no deberá incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, esto es así desde el 3 de octubre de 2018 cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto despejando las dudas. Hasta ese momento, Hacienda siempre había considerado que dicha prestación debía ser objeto de tributación y así lo exigía a pesar de existir numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que abogaban por entender que dicha prestación era exenta.
Ahora ya no cabe duda alguna porque se ha modificado la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir expresamente las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas.
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