Declaración de la Renta: Ayudas fiscales por maternidad
Ser padres comporta gastos bastante elevados y Hacienda intenta incentivar la maternidad a través de las ayudas fiscales. Os las contamos en a continuación.
En pocas palabras...
Ser padres comporta una serie de gastos elevados, especialmente durante los primeros años de vida del menor. Por este motivo, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla diversos beneficios fiscales vinculados a la maternidad y a la crianza, con el objetivo de aliviar la carga económica de las familias.
A continuación, os explicamos de forma clara cuáles son estas ayudas y cómo pueden aplicarse en la declaración de la renta.
Mínimo por descendientes
El mínimo por descendientes es una cuantía que no tributa en el IRPF, pues se considera destinada a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y de su familia. Las cuantías vigentes no se han actualizado desde 2015.
Podrá aplicar este mínimo el contribuyente que tenga descendientes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser menores de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio (sin límite de edad si existe discapacidad).
- Convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
- No haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas).
- No haber presentado Declaración propia del IRPF con ingresos superiores a 1.800 euros anuales.
Cuando dos ascendientes tengan derecho al mínimo por el mismo descendiente, su importe se prorrateará por partes iguales.
Las cuantías anuales son las siguientes:
|
Primer descendiente |
2.400 euros anuales |
|---|---|
|
Segundo descendiente |
2.700 euros anuales |
|
Tercer descendiente |
4.000 euros anuales |
|
Cuarto descendientes y siguientes |
4.500 euros anuales |
Incremento del mínimo por descendientes para menores de 3 años
Cuando el descendiente es menor de 3 años, el mínimo por descendientes se incrementa en 2.800 euros anuales adicionales.
Este incremento también resulta aplicable, en supuestos de adopción o acogimiento, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial o administrativa correspondiente, con independencia de la edad del menor.
Deducción por maternidad
La deducción por maternidad es una deducción directa en la cuota del IRPF, dirigida principalmente a madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
En la propia Declaración de la Renta, o mediante abono anticipado, solicitándolo a través del modelo 140, correspondiendo 100 euros mensuales.
Para tener derecho a la deducción es necesario:
- Tener un hijo por el que se pueda aplicar el mínimo por descendientes.
- Que el menor cumpla los requisitos temporales que se detallan a continuación.
- Hijos biológicos desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan 3 años.
- Hijos adoptados o menores en acogimiento permanente, preadoptivo o con delegación de guarda para convivencia preadoptiva durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o a la correspondiente resolución judicial o administrativa, con independencia de su edad.
- Menores en régimen de tutela hasta que el tutelado alcance los 3 años de edad.
- Además, es necesario que la madre se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Percibiendo una prestación contributiva o asistencial por desempleo en el momento del nacimiento.
- Dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, bien en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior.
- Dada de alta con posterioridad al nacimiento, siempre que se acrediten al menos 30 días cotizados.
Cuando el alta y los 30 días de cotización se alcancen después del nacimiento, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla dicho requisito se incrementa en 150 euros, de manera que ese mes puede alcanzar los 250 euros.
No se tendrá derecho a la deducción por maternidad si alguno de los progenitores percibe el complemento a la infancia por ese menor, salvo que el derecho a la deducción se hubiera generado con anterioridad al 1 de enero de 2023.
La cuantía máxima asciende a 1.200 euros anuales por cada hijo, calculada de forma proporcional a los meses en que se cumplan los requisitos durante el ejercicio.
La deducción está limitada, además, al importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad efectivamente realizadas.
Cuando se cumplen los requisitos de la deducción por maternidad, esta puede incrementarse en hasta 1.000 euros anuales por gastos de guardería o centros de educación infantil.
Son gastos deducibles la preinscripción y matrícula, la asistencia (incluyendo tanto el horario ordinario como ampliado) y la alimentación.
Los gastos deben corresponder con meses completos, haber sido pagados por los progenitores y no tener la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
Desde la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, no es necesario que la guardería esté autorizada como centro educativo. Basta con que cuente con la licencia o autorización administrativa necesaria para su actividad de custodia de menores, lo que amplía de forma significativa los supuestos en los que puede aplicarse el incremento.
Este incremento podrá aplicarse hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, aunque ya haya cumplido los 3 años.
Sí, en determinados supuestos:
- Progenitores del mismo sexo.
- Padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- Padre o tutor cuando tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva.
Compatibilidad entre los beneficios fiscales
Efectivamente, una misma familia puede beneficiarse simultáneamente de todos ellos, siempre que cumpla los requisitos legales de cada medida.
La normativa del IRPF ofrece un conjunto amplio de ayudas fiscales destinadas a apoyar a las familias con hijos, especialmente durante los primeros años de vida. Sin embargo, su correcta aplicación exige analizar cada caso concreto, ya que los requisitos pueden variar según la situación laboral, familiar y personal de los progenitores.
Revisar detenidamente estos beneficios antes de confirmar el borrador de la declaración puede suponer un ahorro fiscal significativo y evitar la pérdida de derechos reconocidos por la normativa vigente.
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