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¿Eres propietario de una vivienda alquilada? Conoce lo que te puedes deducir en la renta: suministros, intereses, seguros, reparaciones...
Maria Esther González Garrido | 24.04.2018
¿Eres propietario de una vivienda o local que alquilas? Si es así, seguro que te interesará saber todo lo que te puedes deducir en la declaración de la renta de este año: suministros, intereses, seguros, reparaciones...
Si eres el dueño de un bien inmueble alquilado, debes tener en cuenta que tendrás que incluir en tu declaración de la renta los ingresos que hayas pactado con el inquilino a lo largo de un ejercicio fiscal (desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre).
A estos ingresos por alquiler, vamos a poder restar una serie de gastos que forman parte de la Ley del IRPF, aunque permite que se puedan justificar otros gastos necesarios para la obtención de alquileres. Los principales gastos a tener en cuenta son:
Una vez calculado el beneficio del alquiler (el rendimiento neto), si alquilas una vivienda te podrás reducir un 60% este beneficio, tributando sólo por el 40%. En cambio, el resto de casos tributarán por el 100% del beneficio.
Recuerda que los alquileres de bienes inmuebles tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la tabla progresiva, así que a mayor ingreso, mayor tributación.
Si eres inquilino, no te puedes deducir nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta la fecha. Pero si eres un arrendatario que tienes un contrato de alquiler anterior al 31 de diciembre de 2014, puedes continuar aplicando la deducción hasta el momento en que finalice el contrato. Así que, sólo puedes aplicar la deducción si el contrato es anterior a 31 de diciembre de 2014, ésta consiste en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente fuera menos de 24.107,20€.
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