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¿Eres propietario de una vivienda o local que alquilas? Si es así, seguro que te interesará saber todo lo que te puedes deducir en la declaración de la renta de este año: suministros, intereses, seguros, reparaciones...

¿Qué gastos te puedes deducir si eres propietario?

Si eres el dueño de un bien inmueble alquilado, debes tener en cuenta que tendrás que incluir en tu declaración de la renta los ingresos que hayas pactado con el inquilino a lo largo de un ejercicio fiscal (desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre).

A estos ingresos por alquiler, vamos a poder restar una serie de gastos que forman parte de la Ley del IRPF, aunque permite que se puedan justificar otros gastos necesarios para la obtención de alquileres. Los principales gastos a tener en cuenta son:

Tributos

Los principales tributos que te puedes deducir son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basuras, a no ser que repercutan en tu inquilino.

Gastos jurídicos

Podrás deducirte los gastos jurídicos si has contratado el asesoramiento de un abogado para la formalización o defensa del alquiler.

Saldos de dudoso cobro

Si tienes impagos, te los puedes deducir en el caso de que el inquilino esté en situación de concurso o si han sido reclamados antes de los 6 meses previos a la finalización del ejercicio fiscal.

Gastos de conservación y reparación relacionados con la vivienda

En el caso de gastos de ampliación o mejora aumentará el valor de adquisición, así que se procederá a su amortización según las tablas existentes para el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios y suministros

Te los puedes deducir siempre que no los repercutas a tu inquilino.

Intereses y gastos de financiación

Si has pedido financiación ajena, puedes deducirte los gastos de intereses y financiación.

Servicios Personales (o gastos de comunidad de propietarios)

Te los podrás deducir cuando estén reconocidos por la Dirección General de Tributos.

Amortización

Se puede deducir proporcionalmente una parte del coste de la construcción en función del desgaste del bien inmueble. Se calcula un 3% sobre el valor de la construcción de la vivienda que se puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez calculado el beneficio del alquiler (el rendimiento neto), si alquilas una vivienda te podrás reducir un 60% este beneficio, tributando sólo por el 40%. En cambio, el resto de casos tributarán por el 100% del beneficio.

Recuerda que los alquileres de bienes inmuebles tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la tabla progresiva, así que a mayor ingreso, mayor tributación.

Y si eres inquilino, ¿qué te puedes deducir?

Si eres inquilino, no te puedes deducir nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta la fecha. Pero si eres un arrendatario que tienes un contrato de alquiler anterior al 31 de diciembre de 2014, puedes continuar aplicando la deducción hasta el momento en que finalice el contrato. Así que, sólo puedes aplicar la deducción si el contrato es anterior a 31 de diciembre de 2014, ésta consiste en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente fuera menos de 24.107,20€.