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Información actualizada en 2019

¿Debo presentar la Declaración de la Renta si tengo un sueldo anual inferior a 22.000 euros? ¿Y si recibo una pensión compensatoria de mi pareja? Son algunas de las dudas que nos pueden surgir cuando nos toca presentar la Declaración. ¿Quién está obligado a hacerla?

Quién NO está obligado a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

En cuanto a rendimientos del trabajo…

 
  • Todos aquellos contribuyentes con un sueldo anual inferior a 22.000 euros procedentes de un único pagador.
  • Todos los contribuyentes que tengan un salario superior a 12.643 euros pero que cobren el sueldo de más de un empleador, siempre que el segundo o posteriores pagadores hayan abonado más de 1.500 euros.
  • Todos aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos por importe superior a 12.643 euros.
  • Todos aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención por importe superior a 12.643 euros.

En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales…

Cuando se perciban rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales por importe superior a 1.600 euros anuales, sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

En relación con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial de precio tasado…

Si se perciben cualquiera de estas rentas por importe superior a 1.000 euros.

Quién SÍ está obligado a presentar la Declaración de la Renta

En caso de que nuestros rendimientos sean superiores a los anteriores, deberemos acudir a la segunda regla para acabar de verificar nuestra obligación de presentación: tendremos que presentar la declaración de la renta si percibimos más de 1.000 euros al año procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital (tanto mobiliario, como inmobiliario), rendimientos de actividades económicas o ganancias y pérdidas patrimoniales, estén o no sujetas a retención. Asimismo, también deberemos presentarla en caso de que existan pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros anuales.

¡Consejo!

Aunque nuestros ingresos sean inferiores a los determinados en las enumeraciones anteriores y no tengamos la obligación de presentarla, es más que aconsejable realizar los cálculos relativos a la declaración para comprobar si tenemos derecho a algún tipo de devolución.

Asimismo, en caso de que tengamos derecho a aplicar alguna deducción, sólo será posible la aplicación para el caso en el que se presente la declaración con la incorporación de la mencionada deducción.

Fechas clave

En definitiva, a partir del 15 de marzo, a través de la APP que publicará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podremos comprobar los datos fiscales que Hacienda tiene en relación con cada uno de los contribuyentes. Deberemos verificar que estos datos se correspondan con la realidad. A partir del día 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018, los contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta podrán hacerlo y aquellos que no tengan obligación pero que vayan a obtener una devolución, también podrán presentar la declaración del Impuesto.