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¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Se trata del Impuesto, de naturaleza directa, que tiene por objeto gravar las rentas de las personas jurídicas.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Mientras que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo asumen las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades deben asumirlo las personas jurídicas, es decir, sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, UTE, fondos de inversión, fondos de pensiones, cuentas en participación y/o cualquier persona jurídica salvo aquellas que no tengan objeto mercantil.

 

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades?

En términos generales y partiendo del método de estimación directa, el Impuesto de Sociedades se calcula partiendo del ingreso obtenido en la actividad económica al que deberemos restar el gasto de la actividad, consiguiendo establecer el beneficio contable de la actividad económica, es decir, el resultado contable.

Cuando ya hemos determinado el resultado contable, se deberá proceder a realizar los ajustes fiscales procedentes que pueden dar lugar a un incremento o decremento del resultado contable.

Sobre el resultado anterior, se aplicará el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando ya hayamos obtenido la cuota del Impuesto sobre Sociedades, será el momento de aplicar las deducciones y bonificaciones del impuesto en caso de reunir todos los requisitos que exige la Ley.

 

¿Cuánto se debe pagar?

El tipo impositivo general está situado desde hace varios ejercicios fiscales en el 25%. Sin embargo, existen tipos impositivos superiores, concretamente, del 30% para las entidades de crédito o las sociedades de hidrocarburos. No obstante, también existen tipos impositivos inferiores para, por ejemplo, entidades de nueva creación que pueden aplicar el 15%.

¿Cuándo se debe presentar y pagar el Impuesto sobre Sociedades?

En los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. En general, las personas jurídicas hacen coincidir el periodo impositivo con el año natural, por lo que el último día de presentación del impuesto será el 25 de julio. No obstante, si el periodo impositivo no coincidiera con el año natural, se deberá presentar el Impuesto cuando proceda en función de las reglas expuestas.

¿Qué son los regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera que determinadas operaciones jurídicas, hechos o actos suponen la inclusión de la persona jurídica en un determinado régimen especial.

Podemos destacar alguno de estos regímenes especiales:

  • Régimen fiscal especial de consolidación fiscal en caso de existir un grupo de empresas.
  • Régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores: en caso de que una sociedad o un grupo de sociedades decidan realizar alguna de estas operaciones, si cumplen todos los requisitos legales, pueden no tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Régimen fiscal especial de entidades de reducida dimensión: en caso de cumplir los requisitos para ser considerados como empresa de reducida dimensión, se podrá aplicar las especialidades para este régimen.
  • Régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: si se cumplen los requisitos para tener la consideración de entidad dedicada al arrendamiento de viviendas, tendrá derecho a aplicar un tipo impositivo mucho más favorable al general.