Impuesto de Sociedades en seis preguntas
Te explicamos qué es, cómo funciona y las características sobre el Impuesto de Sociedades.
Te explicamos todo lo que debes saber sobre el régimen especial del Impuesto de Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
Maria Esther González Garrido | 24.03.2022
El Impuesto sobre Sociedades tiene varios regímenes especiales que regulan específicamente determinadas situaciones de contribuyentes. Dentro de estos se incluye uno optativo para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. A continuación, explicamos todo lo que debes saber sobre él.
Para poder solicitar la inclusión en este régimen se deben cumplir una serie de requisitos:
El hecho de no cumplir con alguno de los requisitos comentados anteriormente hará que la Sociedad pierda la posibilidad de aplicarse la bonificación. Si el incumplimiento procede de no haber tenido la vivienda arrendada u ofrecida en arrendamiento durante tres años, se retirará la bonificación respecto de esa vivienda en particular. Sin embargo, si el incumplimiento procede de la contabilización sin la debida separación entre inmuebles, la pérdida será total.
En el caso de que la sociedad realice otras actividades, solo podrá aplicarse este régimen cuando las rentas procedentes del arrendamiento de vivienda superen el 55% del total de rentas y la bonificación sólo se aplicará respecto de la actividad de arrendamiento de vivienda. Así que para el caso en que el resto de las actividades supongan un porcentaje superior al 45%, la sociedad no tendrá derecho a aplicar bonificación alguna.
En caso de que cumplamos con los requisitos que hemos enumerado anteriormente obtendremos una ventaja fiscal: la bonificación sobre la cuota tributaria procedente de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Esta bonificación era del 85% del tipo impositivo general hasta 2021, concretándose en un tipo impositivo del 3,75%. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 esta bonificación se ha reducido a un 40% del tipo impositivo general, concretándose en un 15%.
Si bien este régimen especial ha perdido mucho atractivo como consecuencia de esta modificación fiscal, debemos recordar que el tipo impositivo general del impuesto sobre sociedades se sitúa en el 25%, por lo que la aplicación de este régimen especial supone un ahorro del 10% de tributación sobre aquellas rentas procedentes del arrendamiento de viviendas.
Quién desee acogerse a este régimen especial deberá comunicarlo expresamente a la Agencia Tributaria, después de que el órgano de la sociedad competente tome el acuerdo necesario. Lo mismo ocurrirá cuando decidamos renunciar al mencionado régimen.
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