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Se acerca la Navidad y cada vez está más instaurada la práctica habitual por parte de las empresas de regalar cestas navideñas a sus empleados. Se trata de una tradición muy arraigada en España y en muchos otros países. Estas cestas suelen contener una variedad de productos alimenticios y bebidas, como turrones, vinos, jamón ibérico, quesos, chocolates y otros dulces típicos de la Navidad que en su conjunto también tiene implicaciones fiscales.

Este tipo de obsequios se regalan tanto entre familiares y amigos, como en el ámbito laboral, donde las empresas las ofrecen a sus empleados como muestra de agradecimiento y reconocimiento. Esta tradición no solo fortalece los lazos sociales y laborales, sino que también añade un toque festivo y de celebración a la temporada navideña.

Este tipo de regalos u otros similares, serán deducibles para la empresa en el Impuesto de Sociedades siempre que se realicen con arreglo a los usos y costumbres con respecto al personal de la empresa.

¿Pero, cómo afecta en la nómina del trabajador si la empresa entrega este tipo de obsequios?

Las cestas de Navidad que las empresas entregan a sus empleados tributan como retribuciones en especie. Esto significa que, el valor de este obsequio debe ser imputado como rendimiento del trabajo en especie y, por lo tanto, la empresa deberá hacer el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución (esto es lo que equivaldría a la retención de IRPF sobre ese importe).

El importe de la cesta también se incluye en la base de cotización a la Seguridad Social, lo que afecta tanto a las cotizaciones del trabajador como a las de la empresa.

El valor de la cesta se calcula según el precio de mercado de los bienes que contiene. Por ejemplo, si la cesta tiene un valor total de 100 euros, este será el importe que se debe incluir en la base de cotización y en la nómina del trabajador como retribución en especie.

¿Es el lote de navidad un derecho?

Hemos de partir de la base que, en circunstancias normales, la entrega de la cesta de Navidad puede considerarse como un derecho consolidado*. Esto significa que el percibirla debe entenderse como una mejora reconocida al trabajador, siempre que pruebe que la venía percibiendo de forma habitual año tras año. Por lo tanto, se entiende que es un derecho ya reconocido a los trabajadores y será difícil poder eliminarlo.

*El derecho consolidado se refiere a derechos adquiridos que no pueden ser eliminados o modificados unilateralmente por el empleador.

Si la empresa decide no regalar el lote navideño, cabría la posibilidad de que el trabajador lo demandara. En este caso, la viabilidad de su reclamación dependerá de si tal obsequio se efectuaba de forma permanente y continuada en el tiempo. La empresa deberá justificar muy bien ante el Juzgado competente que las circunstancias económicas actuales las ha llevado a tomar esa medida y que ha sido una medida proporcional a la contabilidad y situación económica empresarial.

Cabe destacar que tras la polémica sobre si las empresas podían cambiar la tradicional cesta de Navidad por algún otro obsequio, el Tribunal Supremo, ha resuelto que éstas pueden sustituirla por una tarjeta regalo de igual valor, lo que les permite modernizar el beneficio sin vulnerar derechos adquiridos.