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Cuando estando en paro iniciamos una actividad profesional, podemos pedir al INEM que nos adelante el paro pendiente de cobrar. ¿Quién puede solicitarlo?
Alicia Cobo | 17.11.2016
El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo. Estas pueden consistir en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas, sociedades laborales o sociedades mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.
Quien sea beneficiario de una prestación de desempleo, puede, si acredita que ha cesado de su actividad laboral, acceder a la modalidad de pago único, siempre y cuando reúna una serie de requisitos:
Con el pago único se podrá obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o para aportarla como capital social.
Cabe señalar, que si no se solicita el abono total, el resto se podrá utilizar para pagar las cuotas de autónomo.
Se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación del paro o en cualquier momento posterior, siempre que no se haya iniciado la actividad como autónomo o se hay incorporado a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil
Así mismo se podrá destinar la capitalización a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas e impuestos.
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