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Si tenemos la intención de vender una vivienda de protección oficial, debemos tener en cuenta varios factores que nos pueden afectar, como el pago del Impuesto de Plusvalía Municipal. Este tributo, conocido oficialmente como Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo pagará el vendedor al vender la vivienda.

Cuándo se debe pagar el Impuesto de Plusvalía

Antes de nada, es importante saber que las viviendas de protección oficial suelen tener un precio tasado, por lo tanto, no se pueden vender al precio que queramos, sino que nos limitaremos al precio legal establecido. Eso implica que hay más riesgo de no obtener beneficios con la venta, ya que en muchos casos se acaba vendiendo por el mismo importe que se adquirió.

Sin embargo, nada cambia respecto al cálculo del Impuesto de Plusvalía Municipal. Por ello, se tendrán igualmente en cuenta tanto el valor de adquisición como el de venta para saber si ha habido ganancia o pérdida patrimonial. El tributo se aplicará automáticamente con independencia de si existe o no un beneficio.

¿Puedo reclamar el Impuesto en caso de pérdidas?

Pese a ello, recientemente una Sentencia de Tribunal Constitucional (ratificada por el Tribunal Supremo) declaró que, en caso de no existir ganancia patrimonial en el momento de la venta del inmueble, y si como consecuencia de ello se genera una pérdida, no se deberá pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal.

Visto así, entendemos que el contribuyente afectado por dicha situación podrá reclamar al ayuntamiento la devolución del pago de la Plusvalía Municipal tanto de las viviendas con alguna protección pública como de las de renta libre.

Plazos para reclamar el Impuesto de Plusvalía

No podemos olvidar los plazos para reclamar dicho impuesto. Aquí debemos distinguir entre liquidación y autoliquidación, ya que en el caso de autoliquidación el contribuyente dispone de 4 años para realizar la reclamación, mientras que en caso de liquidación el impuesto es calculado por el propio ayuntamiento y únicamente se dispondrá del plazo de un mes para reclamar.