Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones se analiza habitualmente desde el punto de vista laboral, aplicado a las sumas percibidas como compensación de un contrato de trabajo. Pero existen muchos otros tipos de indemnización que también vale la pena conocer su tributación.

Antes de nada, hay que clasificar el tipo de indemnización que estamos percibiendo. De esta manera sabremos aplicar la fiscalidad en cada caso.

Las indemnizaciones percibidas derivadas de un contrato de seguro o las prestaciones y subvenciones estatales son ingresos que en muchos casos se consideran exentos de tributación, pero en otros tienen un tratamiento distinto, dependiendo del importe percibido o de la existencia de una resolución judicial que las avale.

Las indemnizaciones que provienen de un seguro derivan de dos tipos de cobertura: daños personales o daños materiales.

Respecto a las indemnizaciones por daños personales, existen tres tipos:

  • 1. Indemnización por responsabilidad civil: en general, están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución no estarían exentos, es decir, tributan en IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial. Si por fallecimiento de la víctima los herederos perciben la indemnización fijada judicialmente, ésta estará exenta. Sin embargo, las indemnizaciones que se perciben de la Seguridad Social por fallecimiento en accidente laboral no se encuentran exentas por daños personales. Tampoco lo estaría la cantidad resultante de una reclamación realizada, por ejemplo, a un despacho de abogados por negligencia profesional, puesto que no se trataría de un daño a la persona, sino a su patrimonio.
  • 2. Indemnización por contrato de seguro de accidentes: Las indemnizaciones derivadas de estos seguros estarán exentas, salvo aquellas que puedan ser deducidas, como por ejemplo las aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados mediante contratos de seguros, o las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. De producirse un fallecimiento, la exención será aplicable a las cantidades percibidas por la víctima o por sus herederos. En este último caso no estaría sujeta al IRPF, sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ser el contratante distinto del beneficiario (seguro individual) o el asegurado distinto del beneficiario (seguro colectivo).
  • 3. Indemnización por daños por responsabilidad de la Administración pública: están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales a las personas, es decir, daños personales ya que los daños patrimoniales nunca estarán exentos de tributación y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos.

En cuanto a las indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se calificará como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido. En realidad, es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños, por lo que en la práctica estas prestaciones no tienen ninguna repercusión y por lo tanto aunque tributen no se logra generar una ganancia patrimonial.

Finalmente, si nos fijamos en las indemnizaciones que derivan de un despido debemos saber que hasta la reforma del gobierno a finales del 2014 la situación era clara. En la mayoría de los casos estaban exentas de tributación siempre que se ajustara a la cuantía legal o judicialmente establecida. Actualmente debemos profundizar un poco más.


A partir de la reforma, la indemnización por despido seguirá estando exenta de tributación pero con el límite de 180.000 euros. Esto afecta principalmente a directivos y altos cargos de grandes empresas cuyas indemnizaciones pueden superar este límite.

  • ¿Tienes dudas sobre temas fiscales? Con ARAG Abogado de familia tendrás el asesoramiento que necesitas.
 
 

También te puede interesar:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Conoce que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con ARAG.

Impuesto por ganar un premio en Televisión

Por ganar un premio en televisión hay que pagar impuestos, descubre como con ARAG

Claves para la Declaración de la Renta 2015

Descubre cuales son las claves para la Declaración de la Renta