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La Constitución garantiza el derecho de las personas a que se respete su intimidad e imagen y no hace diferencias entre si es famosa o no, pero hay matices.
ARAG | 08.11.2013
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable.
La Constitución española garantiza el derecho de las personas a que se respete su intimidad y su imagen y no hace diferencias entre si una persona es famosa o no. Preserva el derecho a que nadie pueda reproducir ni publicar nuestra imagen salvo que se de autorización o bien que lo autorice un juez.
Ahora bien, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el derecho a la propia imagen no impedirá la captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
De este modo, la ley protege la intimidad de las personas famosas o conocidas pero de forma menos estricta que una persona anónima, dado que las personas cuya imagen es pública, sea por su profesión o cargo, se entiende que ya han decidido ceder en parte su imagen.
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