Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable.

La Constitución española garantiza el derecho de las personas a que se respete su intimidad y su imagen y no hace diferencias entre si una persona es famosa o no. Preserva el derecho a que nadie pueda reproducir ni publicar nuestra imagen salvo que se de autorización o bien que lo autorice un juez.

Ahora bien, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el derecho a la propia imagen no impedirá la captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

De este modo, la ley protege la intimidad de las personas famosas o conocidas pero de forma menos estricta que una persona anónima, dado que las personas cuya imagen es pública, sea por su profesión o cargo, se entiende que ya han decidido ceder en parte su imagen.

 

También te puede interesar:

Edad mínima para tener redes sociales

Tener cuenta en redes sociales tiene una edad mínima? Nosotros te contamos si la tiene.

Nuestra vida digital después de la muerte

Nuestra abogada Miriam Montero nos cuenta sobre la vida digital después de la muerte.

Organizar una fiesta un parque

Es posible organizar una fiesta de cumpleaños en un parque pero hay que tener en cuentos estos factos, te lo contamos.